REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 22 de Mayo de 2012.
202º y 153º

Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano S/2 JOSE ANTONIO MONTESINOS OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 20.271.969, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “General en Jefe Santiago de Mariño”, con sede en Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 29 de Marzo de 2011, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
La presente causa se inició mediante la orden de apertura de investigación Nº 0002585 del 16 de Septiembre de 2010, emanada del Comandante de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” y Zona Operativa de Defensa Integral Barinas, relacionada con la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el que pudiera estar incursa el ciudadano S/2 JOSE ANTONIO MONTESINOS OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 20.271.969, a quien la Fiscalía Militar en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, le presentó acusación por la presunta comisión del delito militar antes señalado.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2011, se efectuó la audiencia preliminar, en la cual éste Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano S/2 JOSE ANTONIO MONTESINOS OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 20.271.969, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y fijó como régimen de prueba el lapso de un (01) año, en el cual debía cumplir las condiciones someterse a un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Fiscalia Militar 32 de Barinas, con sede en el Fuerte Tavacare, estado Barinas, Zulia, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se llevo en ese Despacho Fiscal. En esta misma fecha, se efectuó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificándose que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en dicha audiencia preliminar, lo que se evidencia según copia simple del libro de sus presentaciones llevado por esa Fiscalía Militar de fecha 16ABR12
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SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, el ABOGADO RAFAEL HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, “…Ciudadana Juez, en mi condición de defensor del ex Soldado DERVIN ANTONIO MOROS GIL, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a mi defendido, en vista a que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, igualmente consigno constancia de que mi defendido dicto una charla en su unidad sobre el delito militar de Abandono del Servicio, como oferta de reparación del daño, es todo ciudadana juez…” ; el ciudadano S/2 JOSE ANTONIO MONTESINOS OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 20.271.969, expuso: “…Respetuosamente solicito el sobreseimiento de mi caso, ya que cumplí con todas mis presentaciones…” y al MAYOR CESAR BLANCO MUÑOS, en su carácter de Fiscal Militar de Mérida, actuando en representación del CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL, Fiscal Militar 32 de Barinas“…Ciudadana Juez, ciertamente esta representación Fiscal, una vez revisadas las condiciones no se opone a la prosecución del proceso para el sobreseimiento de la causa del precitado ciudadano, asimismo, solicito una copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

TERCERO
DEL DERECHO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 45 del mencionado Código establece que finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
El artículo 48, ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez, en la audiencia a respectiva…”
El artículo 318, ordinal 3° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que el ciudadano , cumplió el régimen de prueba de un año con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano S/2 JOSE ANTONIO MONTESINOS OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 20.271.969, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “General en Jefe Santiago de Mariño”, con sede en Barinas, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano S/2 JOSE ANTONIO MONTESINOS OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 20.271.969, plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada “General en Jefe Santiago de Mariño”, con sede en Barinas, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SE DECRETA EL CESE del régimen de pruebas y de las condiciones impuestas en decisión de fecha 29MAR2011.

LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN



….

… EL SECRETARIO,


ZAMBRANO O. CARLOS J. 1 TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia simple de ley, se libraron los oficios correspondientes.


EL SECRETARIO,


ZAMBRANO O. CARLOS J. 1 TENIENTE