Mérida, 18 de Mayo de 2012
201º y 153º
Vista el escrito consignado de fecha 04 de Mayo de 2012, por el ciudadano CAPITAN ELAVANO JOSE REVEROL y TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.203.822 y V-14.408.105, respectivamente, Fiscal Militar Trigésimo Segundo y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Segundo de Barinas, con Competencia Nacional, mediante el cual de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.163.903, por las lesiones ocasionadas a la Alumna Mileydi, Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 20.879.675, cuando de manera accidental se le disparo el arma de reglamento del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:
PRIMERO
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.
Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solícita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate en la audiencia del juicio”.
Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
A juicio de esta Juzgadora no es necesaria la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de narras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento, circunstancias estas determinadas en autos.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
La Fiscal Militar de la Fría fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento presentada, en los términos siguientes:
“…Quienes suscriben, Capitán ELVANO JOSÉ REVEROL y Teniente JOSÉ GREGORIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-12.203.822 y V-14.408.105, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66425 y Nº 143120, en su orden; actuando con carácter de Fiscal Militar Trigésimo Segundo y Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Segundo de Barinas Estado Barinas, con Competencia Nacional, con domicilio en la sede del Fuerte Tavacare Estado Barinas, como titulares de la acción penal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo dispuesto en el articulo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en los artículos 108 numeral 7º en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 2º aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de exponerle:
-I-
Esta representación Fiscal, recibió Orden de Apertura Nº 1546 de fecha 07 de febrero de 2011, emanado del Ciudadano General de División Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal estado Táchira, en contra del Mayor José Olivo Fernández Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-10.163.903, por la presunta comisión de un hecho punible Penal Militar, (orden inserta en el folio Nº 01). Asimismo, en fecha 11 de Febrero de 2011 , esta Representación Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó dar inicio a la Investigación Penal Militar número FM3-003-11 (Auto inserto en el folio Nº 04 de la respectiva causa).
-II-
Ahora bien, de la revisión y análisis de las actas del proceso, se desprende, que en fecha 20 de Enero del 2011, el ciudadano Mayor José Olivo Fernández Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-10.163.903, se encontraba impartiendo clases de Defensa Integral de la Nación en el Núcleo Táchira de la Universidad Experimental de la Fuerza Armada, (UNEFA) cuando se le disparo su arma de reglamento de manera accidental impactando un (01) proyectil en el piso y tres (03) esquirlas se le incrustaron a la alumna Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675, en ambos tobillos donde se evidencio según informe medico de fecha 28 de febrero de 2011, de la Sociedad Cruz Roja del estado Táchira y suscrito por la doctora Ana Melina Rodríguez, la cual da el siguiente diagnostico: paciente en buenas condiciones generales, consiente y orientada en tiempo y espacio, presenta herida en la región distal de miembros inferiores causada presuntamente por arma de fuego, en el miembro inferior izquierdo múltiples laceraciones en caras laterales de aproximadamente 0.5cm, igualmente dos (02) lesiones redondeadas sangrantes, en el miembro inferior derecho se observa una lesión redondeada profunda de 0.5cm sangrante localizada en la cara interna .
En fecha 10 de febrero de 2011, este Despacho Fiscal comisiono a la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira ), de conformidad en lo establecido en los artículos 108, Ordinal 1º, 110 y 111 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar todas las actuaciones y diligencias policiales necesarias y pertinentes para lograr el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 20 de Enero del 2011, donde el ciudadano Mayor José Olivo Fernández Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-10.163.903, quien se encontraba impartiendo clases de Defensa Integral de la Nación en el núcleo Táchira de la Universidad Experimental de la Fuerza Armada, (UNEFA) se le disparo su arma de reglamento de manera accidental impactando un (01) proyectil en el piso y tres (03) esquirlas se le incrustaron a la alumna Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675. En fecha 10 de febrero de 2011, este Despacho Fiscal solicito a la Medicatura Forense de San Cristóbal adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Panales y Criminalística del estado Táchira, un (01) examen medico legal de fecha 15 de febrero de 2011 practicado a la ciudadana Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675, el cual se aprecio el siguiente diagnostico, múltiples excoriaciones cicatrizadas redondeadas, en pierna izquierda tres (03) y en pierna derecha una (01), cuerpo extraños (Esquirlas) en pierna izquierda y pierna derecha uno (01), el tiempo de curación de doce (12) días de asistencia medica e igual impedimento, no se evidencio secuelas.
En fecha 18 de Marzo de 2011, este despacho fiscal recibió de la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), actuaciones realizadas por esa dirección de inteligencia de oficio Nº 031-11 de fecha 14 de marzo 2010, contetitivas de de ciento quince (115)folios útiles, los cuales están relacionados con los hechos ocurridos en fecha 20 de Enero del 2011, donde el ciudadano Mayor José Olivo Fernández Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-10.163.903, quien se encontraba impartiendo clases de Defensa Integral de la Nación en el Núcleo Táchira de la Universidad Experimental de la Fuerza Armada, (UNEFA) se le disparo su arma de reglamento de manera accidental impactando un (01) proyectil en el piso y tres (03) esquirlas se le incrustaron a la alumna Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675.Entre las actuaciones remitidas encontramos:
Boleta de citación de fecha 11 de febrero del 2011, notificación que realizo la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), a la ciudadana Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675, a fin de presentarse el día 14 de febrero del 2011, a rendir declaración testifical en relación a los hechos ocurridos en fecha 20 de Enero del 2011.
Entrevista Testifical de fecha 15 de febrero del 20111, realizada por la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), a la ciudadana Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675, el cual manifestó que el día jueves 20 de Enero del 2011 a la una de la tarde me encontraba recibiendo clases de la materia Defensa Integral de la Nación impartida por el Mayor José Olivo Fernández Ruiz, la clase que impartió estaba relacionado con los tipos de armamentos, tanto blanca como de fuego contundentes para la cual ilustro la clase con el arma de reglamento así como un cuchillo, un bisturí, un lapicero, y el arma de reglamento de el que le había sacado el cargador y las municiones para exponerlos en clase, luego el nos indico que diéramos inicio a una exposiciones que estaban pendiente culminadas las exposiciones como a las dos y cuarenta de la tarde empezaron a retirarse los alumnos e incluso los alumnos que habían hecho las primeras exposiciones ya se habían ido, como la mitad creo, yo no me retire, porque tenia que consultarle al profesor Mayor José Olivo Fernández Ruiz, algunos detalles sobre un examen oral que iba a presentar en coordinación ese mismo día con el, entonces me acerque hacia el escritorio donde el se encontraba guardando sus cosas en la maleta que cargaba, yo me le acerque y el estaba de espalda hacia mi, no se si el estaba en cuenta de que yo estaba cerca de el de pronto escuche una detonación y yo salí corriendo hacia la puerta y luego después de observar todo controlado me senté en un pupitre y me levante el pantalón porque me ardía las piernas mas arriba de los tobillos y es cuando me doy cuenta de que estaba herida producto de la detonación que había ocurrido, fue cuando lo llame y le dije que estaba herida, ya que el estaba preguntando que si a alguien le había pasado algo me reviso y me alzo y me llevo hasta afuera donde estaba su carro y llevándome para la Cruz Roja donde me dieron la atención medica.
Acta de Inspección Nº 43006 de fecha 16 febrero de 2011, suscrita por Dirección de Inteligencia Militar, Base de Contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), y reseña fotográfica de la parte posterior, área interna, área donde sucedió el hecho, imágenes de grieta originada presuntamente por el proyectil, donde ocurrieron los hechos en fecha 20 de Enero del 2011, donde el ciudadano Mayor José Olivo Fernández Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-12.203.822, quien se encontraba impartiendo clases de Defensa Integral de la Nación en el núcleo Táchira de la Universidad Experimental de la Fuerza Armada, (UNEFA)se le disparo su arma de reglamento de manera accidental impactando un (01) proyectil en el piso y tres (03) esquirlas se le incrustaron a la alumna Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675.
En fecha 11 de febrero de 2011 la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), envió oficio Nº 02310 donde solicita copia certificada el informe administrativo realizado por esa institución educativa relacionado con los hechos en fecha 20 de Enero del 2011.
En fecha 18 de febrero de 2011 La Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Núcleo Táchira, acusa recibo a la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira) del oficio Nº 02310, según oficio Nº 518, copia certificada el informe administrativo Nº 001 de fecha 20 de enero de 2011, realizado por esa institución educativa constante de sesenta y siete (67) folios útiles, relacionado con los hechos en fecha 20 de Enero del 2011.
Entrevista Testifical de fecha 22 de febrero del 2011, realizada por la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), al ciudadano Oswaldo Antonio Duran Mendoza, titular de la cédula de identidad número V-11.493.834, el cual manifestó que el día jueves 20 de Enero del 2011 escuche una detonación que parecía de un raspa raspa, en primera instancia inmediatamente me asome al balcón con la finalidad de observar de lo que había sucedido observe que unos estudiante se acercaban a la coordinación con la finalidad de informarse que en el salón de clase había sucedido un incidente de tiro, ya que el Mayor José Olivo Fernández Ruiz, se le fue un disparo inmediatamente procedí acercarme al aula y verificar lo sucedido y cuando veo al mayor y a otros estudiantes que se acercaban con la estudiante Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, quien había sido afectada por el disparo posteriormente se procedió a llamar al 171 pero en vista de que no llegaban nadie el mayor traslado a la estudiante a la cruz roja que es el centro asistencial mas cercano.
Entrevista Testifical de fecha 23 de febrero del 2011, realizada por la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), a la ciudadana Génesis Alejandra Medina López, titular de la cédula de identidad número V-20,627,607, el cual manifestó que el día jueves 20 de Enero del 2011 a la una de la tarde me encontraba recibiendo clases de la materia Defensa Integral de la Nación impartida por el Mayor José Olivo Fernández, y llevamos unos trabajos que nos había mandado a investigar el profesor llevo una serie de elementos tales como: revolver pequeños y grandes, granadas, puñales, y su pistola personal la cual utilizo para la clase la misma estaba descargada sin cargador al final de la clase el empezó a recoger todo “…(sis) fue cuando el profesor iba a guardar el arma y le metió el cargador fue cuando escuchamos el tiro del susto íbamos a salir corriendo pero Mileydi fue la única que se sentó y todos nos quedamos ahí luego fuimos a llamar al sargento Duran, quien es el coordinador de la carrera porque el Mayor Fernández nos dijo el sargento llego y al ver que a Mileydi le empezó a salir sangre la agarro y se la llevo para la Cruz Roja asímismo pregunto si había otra persona herida.
Entrevista Testifical de fecha 23 de febrero del 2011, realizada por la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), al ciudadano kenverly Jeymar Rodríguez Bruno, titular de la cédula de identidad número V-20.625.364, el cual manifestó que el día jueves 20 de Enero del 2011 a la una de la tarde me encontraba recibiendo clases de la materia Defensa Integral de la Nación impartida por el Mayor José Olivo Fernández, “…(sis) durante la clase “cuando utilizo su armamento personal nunca apunto ni a el ni a nosotros” y nos decía que la persona que mas sabe utilizar el arma fácilmente se le puede ir un tiro, cuando escuche un sonido muy fuerte el delegado y yo salimos corriendo cuando el profesor volteo y dijo que cerramos la puerta que no había pasado nada pero la alumna Mileydi era la que tenia el uniforme manchado de sangre y dijo que le dolia fue cuando el profesor le dijo a mis compañeros que la alzaran y la llevaron a la Cruz Roja.
Entrevista Testifical de fecha 24 de febrero del 2011, realizada por la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), a la ciudadana Dulce Maria Mora Sánchez, titular de la cédula de identidad número V-19.665.435, el cual manifestó que el día jueves 20 de Enero del 2011, “…(sis) “Estaba fuera del salón en el momento que se escucho el disparo realmente no me di cuenta como paso porque yo estaba afuera”.
Entrevista Testifical de fecha 23 de febrero del 2011, realizada por la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), al ciudadano Brayan Joel Villabona Henao, titular de la cédula de identidad número V-19.353.025, “…(sis) yo empecé hablar con los muchachos dando una información de coordinación y en ese momento se detono el armamento del Mayor José Olivo Fernández, cuando los muchachos escucharon la detonación los mandaron a entrar en el aula para verificar que nadie salio herido fue cuando nos dimos cuenta que Mileydi estaba sangrando ahí el Mayor recogió todo mas rápido y mando a llamar al sargento Duran y ahí fue que la llevo a la Cruz Roja.
Entrevista Testifical de fecha 25 de febrero del 2011, realizada por la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), al ciudadano Rigoberto Pérez Gomes, titular de la cédula de identidad número V-21.222.995, “…(sis) al finalizar la clase el profesor comenzó a guardar todo luego el le estaba colocando el cargador a su armamento de espalda a nosotros cuando de repente escuche un disparo nosotros nos asustamos y vimos a la compañera Mileydi con sangre en la pierna y el profesor fue a socorrerla inmediatamente de ahí la traslado a la Cruz Roja junto a un compañero.”
En fecha 25 de febrero de 2011 la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira), envió oficio Nº 02711 a la Cruz Roja Venezolana (Táchira) donde solicita copia certificada de registro de ingreso el cual especifique fecha y hora de ingreso y egreso, detalles del diagnostico y asistencia medica recibida la ciudadana Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675, en fecha 20 de Enero del 2011.
En fecha 28 de febrero de 2011, La Cruz Roja Venezolana (Táchira), acusa recibo a la Dirección de Inteligencia Militar, Base de contrainteligencia Militar Nº 43 (San Cirstobal estado Táchira) del oficio Nº 02711, según informe medico de fecha 28 de febrero de 2011, el cual especifica fecha y hora de ingreso y egreso, detalles del diagnostico y asistencia medica recibida la ciudadana Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675, en fecha 20 de Enero del 2011.
En fecha 16 de febrero de 2011, este Despacho Fiscal, envió oficio Nº 117 al Presidente del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los fines sea remitida el arma de reglamento asignada al ciudadano Mayor José Olivo Fernández Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-10.163.903, Magistrado del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal en virtud de que se requiere la practica de experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y estado de funcionamiento del arma.
En fecha 17 de Marzo de 2011, el Presidente del Consejo de Guerra de San Cristóbal, acusa recibo a este Despacho Fiscal, del oficio Nº 117, según oficio Nº 060, fecha 17 de Marzo de 2011, donde le hace entrega del armamento solicitado con las siguientes características, pistola P.G.P. 9mm modelo MK III serial Nº 245NY05341, con un (01) cargador perteneciente a la Fuerza Armada Bolivariana y un registro de cadena de custodia.
En fecha 18 de marzo de 2011, este Despacho Fiscal, envió oficio Nº 186 al jefe de la delegación del C.I.C.P.C del estado Táchira, solicitando sea practicada experticia de funcionamiento mecánico y diseño de la pistola P.G.P. 9mm modelo MK III serial Nº 245NY05341, con un (01) cargador perteneciente a la Fuerza Armada Bolivariana.
En fecha 23 de marzo de 2011, este Despacho Fiscal, recibió informe del jefe de la Delegación del C.I.C.P.C del estado Táchira, de fecha 22 de marzo de 2011, experticia de funcionamiento mecánico y diseño de la pistola P.G.P. 9mm modelo MK III serial Nº 245NY05341; con un (01) cargador perteneciente a la Fuerza Armada Bolivariana Nº 813 – 1311, emanado de la delegación del C.I.C.P.C del estado Táchira.
En fecha 11 de Mayo de 2011, este Despacho Fiscal, envió Oficio Nº 269 de fecha 11 de Mayo de 2011, al Jefe de la Delegación del C.I.C.P.C del estado Táchira, con la finalidad le fuese entregada la pistola P.G.P. 9mm modelo MK III serial Nº 245NY05341, con un (01) cargador perteneciente a la Fuerza Armada Bolivariana al ciudadano Mayor José Olivo Fernández Ruiz, Magistrado del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal.
En fecha 06 de junio de 2011, este Despacho Fiscal, recibió informe Medico Forense de la delegación del C.I.C.P.C del estado Táchira, Nº 1072 de fecha 15 de febrero de 2011, practicado a la ciudadana Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.67.
-III-
Ahora bien, del análisis practicado a las actas procesales, nos encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, da la posibilidad al Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando del resultado de la investigación se demuestre la existencia de alguna de la causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318 ejusdem, siendo procedente en este caso la aplicación del numeral 2° “…El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”, subsumiéndose la norma en forma indubitable al presente caso, y en el ejercicio de la acción penal que está en manos del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia una vez revisada la presente causa, se evidencia que el procedimiento in comentó no reviste Tipicidad Penal Militar por cuanto no se configuran ninguno de los supuestos penales de carácter militar y en consecuencia no se produce la materialización de un delito militar, por lo que se considera que el hecho no reviste carácter penal militar. De las actuaciones anteriormente referidas se evidencia que el ciudadano Mayor José Olivo Fernández Ruiz, se encontraba impartiendo clases de Defensa Integral de la Nación en el Núcleo Táchira de la Universidad Experimental de la Fuerza Armada, (UNEFA)cuando se le disparo su arma de reglamento de manera accidental impactando un (01) proyectil en el piso y tres (03) esquirlas se le incrustaron a la alumna Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675, en ambos tobillos, señalando el Examen Medico Legal múltiples excoriaciones cicatrizadas redondeada en pierna izquierda (03) y en pierna derecha (01), no hay secuelas, con lo cual queda demostrado la existencia de un hecho real y esta probado pero el mismo no es típico, en nuestra norma castrense. En tal sentido la punibilidad de una conducta exige, como necesaria condición, su conformidad con uno de los modelos legales que no es otra cosa que su adecuación a una figura legal, no pudiendo en este caso en particular encuadrar los hechos dentro de uno de los delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar. En todo caso los hechos podrían enmarcarse dentro de lo establecido en el Codigo Penal venezolano en su articulo 420 ordinal 1º, toda vez que la norma señala que este delito sera enjuiciable a instancia de parte y por cuanto no riela en la causa denuncia alguna formulada por la victima considera este Despacho Fiscal que no es pertinente la solicitud de declinatoria a la Juriscicion Penal Ordinaria siendo lo procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar
-IV-
P E T I T O R I O
En virtud de lo antes expuestos, esta Fiscalía Militar, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº FM32-03-2011, seguida por las lesiones ocasionadas a la alumna Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20.879.675, cuando de manera accidental se le disparo el arma de reglamento al ciudadano Mayor Olivo Fernández Ruiz, titular de la cédula de identidad número V-10.163.903, al momento que se encontraba impartiendo clases de Defensa Integral de la Nación en el Núcleo Táchira de la Universidad Experimental de la Fuerza Armada, (UNEFA), en virtud de lo establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo procedente en este caso la aplicación del numeral 2° “…El hecho imputado no es típico aplicable a la jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar..
Es justicia en Barinas Estado Barinas a la fecha de su presentación.
TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este órgano jurisdiccional considera, una vez vistos y analizados los recaudos y diligencias practicadas en la presente causa, se puede evidenciar que la Fiscalía Militar consigna escrito solicitando el Sobreseimiento a favor del ciudadano MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.163.903, por las lesiones ocasionadas a la Alumna Mileydi, Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 20.879.675, cuando de manera accidental se le disparo el arma de reglamento del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, surge también de las actas procesales tal y como lo refiere el ciudadano Fiscal Militar en su escrito:
“…Ahora bien, del análisis practicado a las actas procesales, nos encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal, da la posibilidad al Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando del resultado de la investigación se demuestre la existencia de alguna de la causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 318 ejusdem, siendo procedente en este caso la aplicación del numeral 20 “...El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”, subsumiéndose la norma en forma indubitable al presente caso, y en el ejercicio de la acción penal que está en manos del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia una vez revisada la presente causa, se evidencia que el procedimiento ir comentó no reviste Tipicidad Penal Militar por cuanto no se configuran ninguno de los supuestos penales de carácter militar y en consecuencia no se produce la materialización de un delito militar, por lo que se considera que el hecho no reviste carácter penal militar. De las actuaciones anteriormente referidas se evidencia que el ciudadano Mayor José Olivo Fernández Ruiz, se encontraba impartiendo clases de Defensa Integral de la Nación en el Núcleo Táchira de la Universidad Experimental de la Fuerza Armada, (UNEFA) cuando se le disparo su arma de reglamento de manera accidental impactando un (01) proyectil en el piso y tres (03) esquirlas se le incrustaron a la alumna Mileydi Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-20879.675, en ambos tobillos, señalando el Examen Medico Legal múltiples excoriaciones cicatrizadas redondeada en pierna izquierda (03) y en pierna derecha (01), no hay secuelas, con lo cual queda demostrado la existencia de un hecho real y esta probado pero el mismo no es típico, en nuestra norma castrense. En tal sentido la punibilidad de una conducta exige, como necesaria condición, su conformidad con uno de los modelos legales que no es otra cosa que su adecuación a una figura legal, no pudiendo en este caso en particular encuadrar los hechos dentro de uno de los delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar. En todo caso los hechos podrían enmarcarse dentro de lo establecido en el Código Penal venezolano en su articulo 420 ordinal 1°, toda vez que la norma señala que este delito será enjuiciable a instancia de parte y por cuanto no riela en la causa denuncia alguna formulada por la victima considera este Despacho Fiscal que no es pertinente la solicitud de declinatoria a la Jurisdicción Penal Ordinaria siendo lo procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico ce Justicia Militar…”
Es este orden de ideas tal como lo prevé el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, siendo en el presente caso que en el desarrollo de la fase preparatoria no emergieron indicios que demuestren la culpabilidad por parte del imputado que encuadren perfectamente en algún tipo Penal Militar de los establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, sino por el contrario que se acreditó que no es típico , por cuanto para que se configure alguno de los tipos penales de carácter militar, deben estar llenos tales supuestos y en el presente caso no ocurrió, por cuanto los hechos tal y como los planteo el Ministerio Publico en su escrito y durante el desarrollo de la fase de investigación, los mismo no revisten carácter penal militar, de manera tal que a criterio de quien aquí juzga el hecho investigado no reviste carácter penal militar y como consecuencia de ello los hechos no se pueden subsumir dentro del ningún tipo penal militar, pues ha quedado demostrado la falta de tipicidad, elemento este necesario para que se materialice el delito imputado.
En este sentido el sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte.
La causal que invoca el Ministerio Público, implica que de la investigación que realizo durante la fase preparatoria, no resulta factible subsumir los hechos que dieron origen a la presente investigación en algún tipo penal militar, lo se hace imposible la incorporación de elementos probatorios que le permitan, fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo en la causa.
Para que proceda el enjuiciamiento de una persona que por algún acto de la fase preparatoria fue señalado como imputado, se requiere en primer lugar que resulte acreditada o por lo menos existan fundados elementos de convicción que hagan presumir la existencia de un hecho punible, cuya comisión se le atribuye bien como autor o cómplice, acreditado ese primer extremo, se requiere para el enjuiciamiento del imputado, que de las actas surjan suficientes y fundados elementos de convicción que lleven a la creencia del juez que es el autor o cómplice de tal conducta tipificada como punible y que por la realización de tal conducta se le pueda hacer el correspondiente reproche, pues con la misma se ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico penal, lo que significa, que sin desvirtuarse la presunción de inocencia al decretarse el enjuiciamiento, exista un gran margen de posibilidad de que recaiga una sentencia condenatoria. Si tales extremos no surgen del curso de la investigación, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en apoyo de ambos extremos, el legislador ha establecido como una forma anticipada de poner fin al procedimiento, y toda vez que sea imposible demostrar los señalados extremos, el termino del mismo por SOBRESEIMIENTO previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo es menester señalar que el hecho investigado una vez revisados los recaudos y constatado que los hechos investigados y la conducta desplegada por el imputado en autos, no es típica y no se pueden subsumir en el tipo Penal señalado por el Ministerio Publico cuando inicio la investigación y no habiendo pues conducta por parte del referido ciudadano, bien sea de acción u omisión que pueda catalogarse de criminoso en el hecho, considera este Tribunal al igual que el Ministerio Publico, que no puede encuadrarse dentro de ningún delito militar, es decir no son típicos, evidenciando de esta manera la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es una de las facultades que prevé nuestra legislación Procesal, para que el Fiscal del Ministerio Público solicite el sobreseimiento ante el Juez de Control y así lo dice textualmente:
“Artículo 318, ordinal 2° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
. Por otra parte es importante señalar que si bien es cierto que el Ministerio Público está obligado a ejercer la acción penal, no menos cierto que también existen excepciones a ese principio como mecanismos para canalizar la selectividad espontánea de todo sistema penal, de allí que dentro de esas excepciones el legislador ha previsto la figura procesal del sobreseimiento la cual es una decisión que pone fin al proceso.
En razón de lo anterior este Tribunal Militar estima procedente decretar el sobreseimiento de la causa que se sigue contra del MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.163.903, por las lesiones ocasionadas a la Alumna Mileydi, Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 20.879.675, cuando de manera accidental se le disparo su arma de reglamento, por cuanto considera que el hecho investigado NO ES TIPICO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía al ciudadano MAYOR JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.163.903, por las lesiones ocasionadas a la Alumna Mileydi, Fabiola Medina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 20.879.675, cuando de manera accidental se le disparo el arma de reglamento del referido ciudadano, por cuanto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Primer Supuesto del Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, expídase la copia certificada, en Mérida Edo Mérida, a los 18 días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS J. ZAMBRANO O.
1 TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL
CARLOS J. ZAMBRANO O.
1 TENIENTE
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