Barquisimeto, Jueves 10 de Mayo de 2012.

202º y 153º

CAUSA No. CJPM-TM7C-012-12

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Jueves 10 de Mayo de 2012, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Público Militar Quinto de Barquisimeto y ratificada en el acto de Audiencia Preliminar por la Fiscalía Pública Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano SOLADADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOAN MAUNUEL POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.572.485, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

El ciudadano SOLADADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOAN MAUNUEL POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.572.485, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de oficio obrero, domiciliado en el caserío La Laguna sector Salón, calle principal, casa sin número , Municipio Nirgua estado Yaracuy, hijo Eulalia Polo (fallecida) y Francisco Rafael Colmenares (fallecido), actualmente mantiene una relación estable de hecho con Beti Mirlay Lozada Fernández, teléfonos 0412-5181656, (0212)9812069) propiedad de Antonio Cotopo (cuñado) y de su (concubina antes señalada), plaza del Batallón de Milicia “Batalla de Carabobo”, ubicado en la ciudad de San Felipe , estado Yaracuy, para el momento de ocurrir el hecho.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
El día cuatro (04) de Febrero del 2011, salió de permiso el ciudadano Soldado Joan Manuel Polo, titular de la cédula de identidad número V-23.572.485, adscrito al Batallón de Milicia “Batalla de Carabobo” lo cual debió incorporarse a sus funciones el día 07 de Febrero del 2011. Hecho que no ocurrió así, por lo que el S/1RO Juan Carlos Davalillo, quien era oficial de día de ese batallón remitió oficio al Cnel. Carlos Eduardo Perozo Bolívar, notificando que no se presento en la unidad, como se puede constatar en el folio cinco (05) de la presente causa, de la misma manera está inserto con el folio (06), de la presente causa el informe del S/2DO, José Yovera, quien se encontraba desempeñando el servicio de Oficial del Batallón de Milicia de Carabobo, informando que el Soldado Joan Manuel Polo, titular de la cédula de identidad número V-23.572.485, no se presento en la unidad. Transcurrida las 72 horas, el Cap. Víctor Ramón Aumatire Milano, quien se desempeñaba en el servicio de oficial de día del Batallón antes mencionado de acuerdo a las formalidades de ley le informa al Ciudadano Cnel. Carlos Eduardo Perozo Bolívar, que el Soldado Joan Manuel Polo, titular de la cédula de identidad número V-23.572.485, se encontraba de permiso desde el 04 de febrero del 2011, y habiendo transcurrido setenta y dos 72 horas, de vencimiento al termino de su permiso, pasa a la situación de presunto Desertor, informe inserto en el folio siete (07), de la presente causa, de igual forma se puede constatar en el folio ocho (08) de la presente causa el informe presentado por el oficial de inspección del Batallón de Milicia Batalla de Carabobo el S/2do Darwin Pinto, quien manifiesta al Cnel. Carlos Eduardo Perozo Bolívar, que el Soldado Joan Manuel Polo pasa a la situación de Presunto Deserto. Por lo que el Cnel. Carlos Eduardo Perozo Bolívar, lo refleja en los partes postales y novedades diarias del día 08 de febrero del 2011, señalándolos como retardo, folios nueve (09) y Diez (10) de la presente Causa respectivamente y el día 11 de febrero del mismo año, lo reporta en los partes postales y novedades diarias como presunto Desertor, conforme a los establecido en el ART. 527 Nº1 del Código Orgánico de Justicia Militar inserto en el folio once (11) y doce (12), respectivamente de la presente causa, razón por la cual en el informe de Opinión de Comando, realizado por el Comandante de Batallón Cnel. Carlos Eduardo Perozo Bolívar, inserto en el folio número cinco (05) y seis (06), de la presente causa, dirigido al General de Brigada Iván Atilio Reyes Contreras en su carácter de Director de la Escuela De Aviación del Ejercito Bolivariano “General de Brigada Juan Gómez” 2do.Comandante de la Aviación del Ejército y comandante de la Zodi Yaracuy, deja sentado la situación del Soldado Joan Manuel Polo, titular de la cédula de identidad número V-23.572.485 quien se encuentra en situación de presunta comisión del Delito de Deserción.

Es por ello que en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2.011, el Ciudadano, General de Brigada Iván Atilio Reyes Contreras en su carácter de Director de la Escuela De Aviación del Ejercito Bolivariano “General de Brigada Juan Gómez” 2do.Comandante de la Aviación del Ejército y comandante de la Zodi Yaracuy, Ordeno a este Despacho Fiscal, conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 163, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 727, al ciudadano Soldado Joan Manuel Polo, titular de la cédula de identidad número V-23.572.485, plaza del Batallón de de Milicia Batalla de Carabobo, por estar incurso en la comisión de un delito de naturaleza penal militar “Deserción”.

En virtud de lo antes expuesto y de conformidad a lo que establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal este Despacho Fiscal, procedió a dar el inicio a la correspondiente investigación penal, a fin de constatar todo lo antes expuesto y en razón de ello solicita al ciudadano Jefe de la Base de Contra Inteligencia Militar Nº 17 del DIM, de San Felipe Estado Yaracuy, mediante Oficio Nº 645 de fecha catorce (14) de Octubre del año 2012, inserto en el folio veinticinco (25) de la presente causa, que practique boleta de citación al ciudadano Soldado Joan Manuel Polo. El cual dicho ciudadano compareció ante este despacho el día jueves diez (10) de Noviembre del 2011, cabe mencionar que en la presentación el ciudadano Joan Manuel Polo estuvo debidamente acompañado y asistido por el Abogado Tte. Pedro José Castillo Borges, titular de la cédula de identidad número V-15.776.712, Defensor Público Militar, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número IPSA: 119.375. Cabe resaltar que el ciudadano Soldado Joan Manuel Polo, no quiso de clarar acogiéndose al precepto constitucional, tal como se puede constatar en el folio Veintinueve (29) inserto en la presente causa.

En fecha 22 de Marzo de 2012, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano SOLADADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOAN MAUNUEL POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.572.485, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 10 de Mayo 2012, a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 30 de Abril de 2012, la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, consigna ante la oficina de alguacilazgo de este Despecho Judicial, escrito de contestación y de solicitud de Suspensión condicional del Proceso a favor de su representado plenamente identificado en autos.

En fecha 10 de Abril de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA ALICIA IRENE RIERA CAMACARO; ratifica el escrito de solicito de suspensión Condicional del Proceso de forma oral en los siguientes términos:
…“Buenas días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil Señor Juez, quiero señalar que en conversación sostenida con mi representado, es su deseo admitir los hechos imputados por el Fiscal Militar, por lo cual en este acto solicito la de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad al artículo 328 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario acotar que mi representado reconoce los hechos imputados, por lo que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, éste desea solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual se determina que él admite los hechos en su totalidad, se arrepiente de lo ocurrido, además, se observa que mi defendido no tiene antecedentes penales, por lo que cuenta con una buena conducta predelictual y desea someterse al proceso. Y en cuanto a la reparación del daño causado, mi representado oferta realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Los Samanes de Pueblo Viejo, ubicado en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy es todo…”.

En razón a la solicitud de la defensa, se procedió a explicar al imputado todas las alternativas de prosecución del proceso, específicamente las consecuencias jurídicas de Suspensión Condicional del Proceso, en la cual el imputado de autos solicitó La Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Señor Juez, yo entiendo los hechos que me acusa el fiscal, reconozco que cometí el delito de deserción al no regresar de mi permiso otorgado por mi unidad militar de adscripción, me arrepiento de lo ocurrido, acepto lo que me imponga el tribunal incluso me someto a realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Piedras Blancas, ubicado en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy es todo es todo señor Juez”.

Seguidamente y por mandato legal, se le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, representante del Estado y de la Víctima en los delitos de acción pública, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….Señor Juez actuando apegado al principio de buena fe, no presento objeción a lo aquí solicitado, por la defensa y el acusado, ya que admitió todos los hechos aquí imputados, y con esta acción el Estado hace justicia ante un hecho que violentó los preceptos constitucionales y legales, es todo……”

…”.

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos SOLADADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOAN MAUNUEL POLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.572.485, se retardó de un permiso otorgado en fecha 4 de Febrero de 2011 por su unidad de adscripción debiendo regresar en fecha 7 de Febrero de 2011, permaneciendo separado de la unidad a la cual pertenecía arbitrariamente; hecho este que nuestra legislación militar la sanciona en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo son: la Disciplina, la obediencia y la subordinación, establecidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano SOLADADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOAN MAUNUEL POLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 22 de Marzo de 2012, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja constancia que la Defensoría Pública Militar en la persona de la Defensora Pública Militar TENIENTE ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, promovió escrito de contestación en fecha 30 de abril de 2012, a favor de su representado, a los fines de desvirtuar los hechos aquí imputados por el representante del Ministerio Publico Militar.

CUARTO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:


“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) a cerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

QUINTO: En cuanto a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso consignada en fecha 30 de Abril de 2012 y ratificada de manera oral en el artículo 328 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en este acto por la Defensora Pública Militar TENIENTE BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELENDEZ, así como por el acusado SOLADADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOAN MAUNUEL POLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.572.485, este Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 330 numeral 8 eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SOLADADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOAN MAUNUEL POLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.572.485, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: En cuanto al oferta de reparación del daño causado a favor del Estado, a fin de realizar una actividad comunitaria ante el Consejo Comunal “Los Samanes de Pueblo Nuevo, ubicado en Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Este Órgano Jurisdiccional partiendo del principio de Buena Fe, acepta como oferta de reparación del daño la realización de una actividad comunitaria ante este Tribunal Militar, solicitado en este acto de Audiencia Preliminar por parte del la Defensora Pública Militar. En consecuencia se ordena al acusado presentar ante este Tribunal, en un lapso de treinta (30) días, constancia de trabajo y un recibo de servicios públicos. ASÍ SE DECIDE.

SÉPTIMO: De igual manera, fundamentando lo señalado por este Juzgador en el quinto considerando, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como que no ha sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

OCTAVO: Que estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de cuatro (4) años en su límite máximo y que el Ministerio Público Militar, en representación del Estado y de la víctima, en la persona del Fiscal Militar Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish no presentó objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.

En este mismo orden de ideas se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:


“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

DISPOSITIVA:

En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SOLADADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOAN MAUNUEL POLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.572.485, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLADADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JOAN MAUNUEL POLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.572.485, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar 2) Prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal militar.3) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (6) horas mensuales lo que representa setenta y dos (72) horas anuales, a favor del Consejo Comunal Los Samanes ubicado en El Municipio Nirgua del estado Yaracuy, incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que designe esa institución, debiendo remitir a este Despacho Judicial un informe trimestral cada tres meses del cumplimiento por parte del acusado de autos. En consecuencia se ordena al acusado presentar ante este Tribunal, en un lapso de treinta (30) días, constancia de trabajo, recibo de pago de un servicio público. Asimismo, se exhorta a la Defensora Pública Militar orientar a su representado para el cumplimiento de dicha condición. CUARTO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Zona de Defensa Integral de Yaracuy. En este estado el Tribunal Militar interroga al acusado con respecto a las condiciones impuestas y el mismo manifestó: “Sí, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Se Preguntó al Fiscal Militar si deseaba agregar algo más y manifestó: “No, no tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Interrogada la Defensora Pública Militar, si desea agregar algo más manifestó: “No tengo más nada que agregar y estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo”. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes”. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.


EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.

ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL

ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA