En fecha 29 de Mayo de 2012, se efectuó la audiencia de presentación de imputado en la cual el ciudadano Capitán SALVADOR ALU HUERTA, Fiscal Militar Quinto de Caracas, solicitó la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano Sargento Segundo PADILLA CARMONA LUIS RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.919.126, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión uno del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Segundo PADILLA CARMONA LUIS RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.919.126, nacido en Clarines estado Anzoátegui, el día 13 de mayo de 1987, Residenciado en la urbanización Oropeza Castillo, bloque 12, piso 2, apartamento 5 teléfono 0212-3617058, Guarenas Estado Miranda, hijo de ESTHER CARMONA.
DEFENSORA PUBLICA MILITAR
Abogada BARBARA CHIA. Defensora de Procesados Militares de Caracas
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.
El Ministerio Público Militar, en la audiencia expuso:
“Solicito se DECRETE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista y sancionada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Sargento Segundo PADILLA CARMONA LUIS RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.919.126, por estar incurso en la presunta comisión uno del delito de Deserción, previsto y sancionado en los Artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo.”.
PETICION DE LA PARTE DEFENSORA.
La ciudadana Abogada BARBARA CHIA, Defensora del ciudadano Sargento Segundo PADILLA CARMONA LUIS RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.919.126, Durante la audiencia manifestó:” Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar, en virtud de que mi defendido se compromete a cumplir con lo ordenado por este Tribunal Militar, es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
El imputado Sargento Segundo PADILLA CARMONA LUIS RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.919.126, una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado por el Juez militar que en caso de consentir a declarar no está obligado a hacerlo bajo juramento, se le instruyó también que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, manifestó: “No tengo nada que declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la jurisdicción penal militar, la investigación se inicia con la Orden de Apertura dada por la autoridad competente al Fiscal Militar, según lo dispone el Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y con esta orden de apertura de investigación, el representante del Ministerio Público Militar da inicio al proceso penal, es decir, el Estado a través de este funcionario manifiesta su interés para que un hecho que se presume punible sea investigado, pues el mismo a la luz de la ley puede revestir carácter penal y de ser demostrado, debe ser sancionado su autor, cómplice o encubridor; también a partir de ese momento podrá el representante del Ministerio Público solicitar ante el juez de control las medidas de coerción personal que considere conveniente de acuerdo al resultado de su investigación y con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, estando dentro de esas medidas coercitivas las medidas cautelares sustitutivas.
Es relevante señalar que el legislador venezolano consagró de manera expresa en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado de libertad durante el proceso, además dicho precepto se reafirma cuando el articulo 9 ejusdem, se establece el principio de afirmación de la libertad, donde prevé que las medidas de restricción de libertad tienen carácter excepcional los cuales solo podrán, ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medidas de seguridad que puedan ser impuestas, igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez en cada caso. Por otro lado de la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Publico Militar, se desprende que en el caso no existe peligro de fuga ni obstaculización por parte del imputado de acuerdo a las consideraciones expuestas por el ciudadano Fiscal Militar en su escrito, y durante la audiencia efectuada sin embargo, es necesaria la aplicación de mecanismos de control que garanticen la presencia del mismo en todos los actos procesales relacionados con la presente causa, de allí que es criterio de este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta como base los preceptos señalados en la exposición de motivo del Código Orgánico Procesal Penal que es materia de política criminal resolver el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, por ello toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad.
Por consiguiente este órgano jurisdiccional estima procedente DECRETA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Auxiliar Quinta de Caracas, de imponer al ciudadano Sargento Segundo PADILLA CARMONA LUIS RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.919.126, las Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el prenombrado ciudadano militar deberá cumplir las siguientes obligaciones: PRIMERO: Presentación periódica por ante este Tribunal Militar los días quince (15) días contando a partir de este mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de estas medidas traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el ordinal 3° del Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Sargento Segundo PADILLA CARMONA LUIS RAFAEL, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.919.126, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión uno del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, el prenombrado ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Presentación periódica por ante este Tribunal Militar los días quince (15) días contando a partir de este mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de esta medida traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas.
EL JUEZ MILITAR
RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
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