REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-002022
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS OJEDA MOGOLLON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.623.820

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN LORENA GARCÍA TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.335.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 07 de marzo de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil Cesar Alvarado, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que por la parte demandada compareció la abogada MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.840. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal


Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez



Parte demandada


El Alguacil