En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCION DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2008-1587 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ELVIS OMAR ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.781.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.216.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TORRES del estado Lara, en órgano de la Alcaldía, en órgano de la Escuela Municipal de Música Artes y Oficios JUANCHO QUERALES.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.545, en su condición de Síndico Procurador Municipal, del Municipio Torres del estado Lara.

En fecha 16 de marzo de 2012 se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Efrén Caripa y Carlos Hernandez, apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual se dejó constancia del pago de la cantidad de “OCHO MIL BOLIVARES ( 8.000 Bs.) por concepto de pago total a las prestaciones sociales al trabajador ELVIS OMAR ROJAS GRATEROL …”, expresando que dicho pago obedecía al acuerdo suscrito por ante este mismo Tribunal.
En este sentido, luego de revisar minuciosamente la causa, se evidencia que no consta en autos acuerdo alguno suscrito por las partes por ante este Tribunal y por ante ningún órgano competente. Además de ello, consta al folio 117 al 124, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara en la cual se declararon parcialmente con lugar las pretensiones del actor, decisión que fue ratificada por el juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, no se evidencia de la lectura de la diligencia presentada, la especificación de los conceptos pagados y su relación con la sentencia recaída en el procedimiento, para poder considerar procedente o ajustado a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia laboral el pago expresado, pues la mención del pago que se hizo es genérica, ausente de descripción y detalle de las condiciones o circunstancias que rodean dicho pago, razones por las cuales, no evidenciándose que dicho pago cumpla con lo dispuesto en la sentencia antes referida, se niega la homologación solicitada.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se niega la homologación del acuerdo presentado por las partes en fecha 16 de marzo de 2012.-

SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de marzo de 2012.

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez

El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez