REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001466
PARTE ACTORA: ALFONSO MONTILLA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 4.665.128.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENA DEFENDINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.188.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, Inpreabogado Nro. 138.714
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 19 de marzo de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano ALFONSO MONTILLA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 4.665.128 y la abogada ELENA DEFENDINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.188 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada EVELIA CONTRERAS, Inpreabogado Nro. 138.714, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en documento que consigna en este acto y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio, el salario alegado y el infortunio de trabajo sufrido, que aun y cuando no existe responsabilidad de la demandada, existen lesiones en el actor debidamente certificadas por el INPSASEL. En este sentido, el actor siempre estuvo inscrito en el Instituto de los Seguros Sociales, por lo que a tono evento y aun y cuando no se reclama, la responsabilidad objetiva no puede ser indemnizada por la empresa, pero a los fines de hacer honor a la relación de trabajo que unió a las partes, y visto que solo se las indemnizaciones contenidas en el artículo 130 de la LOPCYMAT y en el Código Civil, se propone pagar la cantidad de Bs.F. 40.000,oo que incluye 42 meses (3,5 años) multiplicados por el último salario devengado Bs.F. 810,oo, arroja la suma de 34.020, mas 5.980,oo por daño moral por equidad según lo ha denominado así la doctrina casacional. Este pago es solo a fin de lograr acuerdo que ponga fin a la causa, aun y cuando tal y como se estableció en la demanda, el empleador siempre se comportó como un buen padre de familia con el actor y en nada puede comprobarse responsabilidad subjetiva en el hecho y las lesiones sufridas. De ser aceptado el monto ofrecido, éste se pagará el 20 de marzo de 2012 por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada por el accidente sufrido.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: La falta de provisión de fondo del cheque mediante el cual se entregue la cantidad pactada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada