REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-000014
PARTE ACTORA: NIUMAN JOSE ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.434.244.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICARDO LA ROZA Y MARIA CAMACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.182.170.062.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS MONAGAS, Inpreabogado Nro. 127.562.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 01 de marzo de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano NIUMAN JOSE ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.434.244 y los abogados RICARDO LA ROZA Y MARIA CAMACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.182.170.062, respectivamente y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado LUIS MONAGAS, Inpreabogado Nro. 127.562, quien consigna poder en copia que es agregado a autos, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en documento que consigna y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, el procedimiento de estabilidad que se ha incoado no puede prosperar por que al momento de terminar la relación de trabajo, el actor recibió las cantidades correspondientes a prestaciones sociales, tal y como consta en la documental que se presenta como prueba. En este sentido, este procedimiento no debe proceder.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, ciertamente luego de terminada la relación de trabajo, por razones que me reservo, recibi las cantidades de dinero que me entregaron por prestaciones sociales. En este sentido, al ver la improcedencia del procedimiento intentado, DESISITO voluntariamente del mismo.
TERCERO: La parte demandada con facultades para ello, conviene en el desistimiento planteado.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes y se agrega copia de la liquidación consignada como prueba del pago de las prestaciones sociales del actor. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez

El demandante
La parte demandada