REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de 2012
Año 201º y 152º

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000423
PARTE ACTORA: RAFAEL SEGUNDO PERALTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.935.663, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL ANZOLA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.359
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.786
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), comparecen voluntariamente la parte demandante RAFAEL SEGUNDO PERALTA PEREZ debidamente asistido por la Abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA. Por la parte demandada la Abogada MARITZA HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la misma, quien acreditó su cualidad con copia simple del poder que se agrega a los autos. Ambas partes manifiestan que en razón de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso establecido para la comparecencia a la misma, lo cual el Tribunal acuerda, por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, y expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas traídas a la audiencia y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.747,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto mediante cheque Nº84002529 de fecha 26-03-2012, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., a nombre del demandante.

SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.747,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,