REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2012

ASUNTO: KP02-L-2012-000101


PARTE ACTORA: JOHANA DESIREE RODRIGUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 15. 129. 248.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMALIA YANJI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.418.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA RESTAURANT NIGH CLUB LA GUACAMAYA, S.R.L y solidariamente al Ciudadano EUGENIO DA SILVA RODRIGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 30 de Enero de 2012 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana JOHANA DESIREE RODRIGUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 15. 129. 248, este Tribunal procede admitirla en fecha 30 de Enero de 2012, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada CERVECERIA RESTAURANT NIGH CLUB LA GUACAMAYA, S.R.L, en la persona del ciudadano EUGENIO DA SILVA RODRIGUEZ en su carácter de ADMINISTRADOR y Solidariamente al Ciudadano EUGENIO DA SILVA RODRIGUEZ, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

El 22 de Marzo de 2012, mediante diligencia comparece la ciudadana JOHANA DESIREE RODRIGUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.129.248, asistida en este acto por la abogado AMALIA YANJI, inscrita en el IPSA bajo el Nro 90.418, mediante la cual expone: “… POR CUANTO LAS PARTES DEMANDADAS, NO ME ADEUDAN NINGUNO DE LOS CONCEPTOS DISCRIMINADOS EN LA PRESENTE DEMANDA, Y NO TENIENDO NADA QUE RECLAMARLES, ES POR LO QUE DESISTO DE LA ACCIÒN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SIN RESERVA DE NINGÙN CONCEPTO QUE RECLAMAR. ASI MISMO, CONSIGNO REVOCATORIA DE PODER OTORGADO A LOS ABOGADOS JESSIKA ALJORNA Y RAFAEL MUJICA, INSCRITOS EN EL BAJO LOS Nos 136.086 y 102.041 respectivamente.…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la actora de la presente causa Ciudadana JOHANA DESIREE RODRIGUEZ MALDONADO, asistida en este acto por la abogada AMALIA YANJI, ha desistido de la acción y del Procedimiento y encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento de la acción y del presente procedimiento. Y así lo declara.


DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento de la acción y del presente Procedimiento, como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez


Nota: En esta misma fecha (28/03/2012) se publicó la presente decisión.-

Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez