REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA DE MEDIACION DOS TRABAJADORES

ASUNTO: N° KP02-L-2011-000416

PARTE ACTORA: JESÚS ALVAREZ, JOSÉ MORILLO, ELY PEÑA, CARLOS MELÉNDEZ, LUNAY GALLARDO Y CARLOS RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V – 5.938.213, V – 5.921.446, V – 12.299.188, V – 10.763.632, V – 12.943.150 y V – 5.918.319, respectivamente.

ABOGADO DE LAPARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, YOHANNA GONZÁLEZ Y LISANGELA MARTÍNEZ y KARINNA JOSEFA BARRIOS URBINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.453, 161.454, 133.363 y 55.245, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO, OSCAR HERNÁNDEZ ALVAREZ y ALEJANDRO ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.142, 2.912 y 74.790, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de marzo de 2012, siendo las nueve (9:00 AM), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó a anunciar la misma. Comparecen por los demandantes su apoderada judicial KARINNA JOSEFA BARRIOS URBINA también presentes los ciudadanos ELY PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V – 12.299.188; y CARLOS MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 10.763.632,y por la parte demandada la sociedad mercantil C.A. AZUCA, domiciliada en Carora, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 02 de julio de 1982, bajo el número 51, Tomo 5-E, representada en este acto por el abogado FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.142. Iniciada la audiencia, en este estado ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes demandadas en este procedimiento, hasta la fecha del presente acuerdo y luego de un análisis, estudio y revisión conjunta de los elementos probatorios de ambas partes, los actores declaran que los conceptos que les adeuda la empresa, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arroja las siguientes cantidades en cuanto a los demandantes:

ELY PEÑA

CORTE DE CUENTA Bs. 128,40
DIFERENCIA DE UTILIDADES Bs. 15.467,76
DIFERENCIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 137,83
DIFERENCIA POR DÍAS ADICIONALES ART. 108 L.O.T. Bs. 703,96
DIF. POR INT. S/ABONO PREST. SOCIA. NO REGISTRADAS Bs. 26,35
TOTAL Bs. 16.464,29

CARLOS MELÉNDEZ

CORTE DE CUENTA Bs. 130,57
DIFERENCIA DE UTILIDADES Bs. 22.676,00
DIFERENCIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 135,21
DIFERENCIA POR DÍAS ADICIONALES ART. 108 L.O.T. Bs. 869,09
DIF. POR INT. S/ABONO PREST. SOCIA. NO REGISTRADAS Bs. 26,50
TOTAL Bs. 23.837,38

Reconocen, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y que nada les adeuda por este concepto.

C.A. AZUCA por su parte, reconoce la antigüedad de ELY PEÑA y CARLOS MELÉNDEZ desde el 02 de enero de 1995 y 09 de enero de 1995 respectivamente y conviene en pagar las cantidades antes mencionadas mediante cheques librados contra el Banco Provincial, signados con los números 09779648 y 09779636, a nombre de ELY PEÑA y CARLOS MELÉNDEZ, respectivamente, por los montos ya indicados de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.464,29) y VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.837,38), también respectivamente.

De igual forma, C.A. AZUCA reconoce que en virtud de modificación de la fecha de ingreso reconocida a ELY PEÑA y CARLOS MELÉNDEZ, éstos tienen derecho al pago y disfrute de los períodos de vacaciones 1995-1996; 1996-1997 y 1997-1998, cuya oportunidad de disfrute será establecida entre patrono y trabajador, en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo y su pago al momento del disfrute

Con las cantidades pagadas, queda así comprendido el pago total de todos los concepto adeudados hasta la fecha, derivados de la relación que laboral que une a las parte y sobre los cuales existían diferencias que dieron lugar al presente juicio. Las partes convienen en que cada una correrá con los gastos que el presente juicio haya podido ocasional lar partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Medición y ejecución la homologación del presente cuerdo que se realiza con el objeto de poner fin al presente juicio con respecto a ELY PEÑA y CARLOS MELÉNDEZ, quienes declaran recibir los cheques mencionados a su entera y cabal satisfacción.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva en relación a ELY PEÑA y CARLOS MELÉNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto a los referidos ciudadanos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

Ahora bien, se deja constancia que la causa continua en relación al ciudadano JOSÉ MORILLO, por lo que iniciada la audiencia las partes conjuntamente con la juez consideran pertinente suspender la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se encuentra vencido el lapso concedido por la Ley a los fines de lograr la mediación toda vez que las partes tienen la voluntad de llegar a un arreglo, por lo que se suspende hasta el día 14-05-2012 y se fija su continuación para el día 15 de mayo de 2012, a las 10:00 AM. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Se término. Se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO



LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ




LOS DEMANDANTES, POR LA DEMANDADA,