REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2012-000043
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ERNESTO GUTIERREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.566.250
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.485
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 08 de marzo del 2012, siendo las 11:30 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.485 apoderado judicial del ciudadano EDGAR ERNESTO GUTIERREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.566.250, quien se encuentra presente y por parte demandada el abogado ROGER RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469, apoderado judicial quien consigna documento poder en copia para agregado a los autos, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, en el nombre de mi representada ofrezco cancelarle en este mismo acto a dicho trabajador accionante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,ooBs.F.), mediante Cheque Nº 00072353, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 22-02-2012, elaborado a nombre de GUTIERREZ LINAREZ EDGAR, con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, e inclusive menoscabe cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o cualquier otro que pudiera corresponderle al accionante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la representación de la empresa demandada PREVENCIÓN 357, C.A., por ende recibo conforme dicha cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,ooBs.F.), mediante Cheque Nº 00072353, librado en contra de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 22-02-2012, elaborado a nombre de GUTIERREZ LINAREZ EDGAR, como la totalidad de los beneficios laborales demandados por mi representado, a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la parte accionada a mi representada, por lo cual nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: En este estado visto la extinción de todo conflicto presente entre las partes en virtud de la celebración de la presente transacción laboral, manifiesta en este estado el Apoderado Judicial del actor que desiste del procedimiento Nº 005-2001-01-2117, ventilado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría Sede Pedro Pascual Abarca, por cuanto ya no existe de parte de su representado ningún interés de continuar con el mismo, por lo cual se solicitará el respectivo archivo y cierre del referido expediente abierto por dicha sede administrativa, pudiendo cualquiera de las partes consignar copia certificada del presente acuerdo a los fines legales pertinentes.
CUARTO: La no provisión de fondo del cheque antes señalado, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
|