REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2012-000093

PARTE ACTORA: NADIA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.556.633.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE HERRERA BIGOTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.208
PARTE DEMANDADA: TEAM TOUR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ALEXANDER YANEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.236.812
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMADADA: YOBANA SOLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 52.185
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 23 de marzo del 2012, siendo las 09:15 a.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado RAMON JOSE HERRERA BIGOTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.208 apoderado judicial y por la demandada el ciudadano RAFAEL ALEXANDER YANEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.236.812 en su condición de Representante Legal asistido la abogada YOBANA SOLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 52.185, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada TEAM TOUR, C.A., ofrece cancelarle a la trabajadora NADIA ALEJANDRA MARTINEZ (C.I. N° V-15.556.633), la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( Bs. 9.000,00) que se cancelará de la siguiente manera: UN PRIMER pago el día de hoy 23 de Marzo del 2.012 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000.oo), mediante cheques: N° 21620622, de fecha 21 de marzo de 2012, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.300,00) girado contra el banco BANESCO y cheque N° 21620621, de fecha 21 de marzo de 2012, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.700,00) girado contra el banco BANESCO, a nombre de la trabajadora, como parte del monto transaccional total, el cual cubre una porción de las pretensiones del demandante y UN SEGUNDO pago que será cancelado dentro de quince (15) días continuos por la cantidad de TRES MIL BOLIVARAES FUERTES (Bsf 3.000,oo), contados a partir de la presente homologación .

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento realizado por la empresa TEAM TOUR, C.A., mediante su representante legal, constituida por el pago de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00) correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales de la trabajadora NADIA ALEJANDRA MARTINEZ C.I. N° V-15.556.633, el cual aceptamos recibir mediante dos pagos de la siguiente manera: 1.- la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) con la celebración del presente acto y 2.- la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) en un termino de quince (15) días continuos, siguientes a la presente homologación y así alcanzar la cancelación de la totalidad de lo adeudado. La no provisión de fondos de la suma aquí señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
TERCERO: Las partes declaran que habiéndose cancelado los montos acordados no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto en el futuro, por lo que la presente transacción da por terminada el presente proceso y cualquier otro proceso en el futuro con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes.
CUARTO: Los pagos aceptados en el segundo punto de la presente Acta, incluye todos los conceptos que se especifican claramente en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, así como los que especifican en el presente escrito de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante
Parte demandada