REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001924
PARTE ACTORA: JOSE ADELIS ANZOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.425.938
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771
PARTE DEMANDADA: SPORTING FRANKLINS C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FRANQUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.562.510
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CORTEZ y RAMON FREITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.818 y 92.199 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 23 de marzo del 2012, siendo las 02:50 p.m comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.771 apoderado judicial del ciudadano JOSE ADELIS ANZOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.425.938 quien se encuentra presente, y por parte demandada el ciudadano FRANQUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.562.510 en su condición de Representante Legal asistido por el abogado RAMON FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.199, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada uno de los apoderados firmantes DEL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellos o por algunos de los vicios del consentimiento establecido en el artículo 1146 y siguiente del Código Civil, declarando expresamente que el mismo fue logrado de mutuo acuerdo, sin ninguna presión o engaño teniendo las partes pleno conocimiento de la ventaja económicas que de el se derivan para ambas, razón por la cual de modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación de los hechos, y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otro índole.
SEGUNDO: Las partes manifiestan lo siguiente: EL TRABAJADOR alega tener derecho al pago de las prestaciones sociales derivados de su relación de trabajo por diversos conceptos para el calculo de sus prestaciones sociales; es decir antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, comprendiendo estos conceptos el pago de prestaciones sociales los cuales ascienden según su pretensión a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.472). Para sostener su posición, el trabajador alega que inicio sus relaciones laborales con SPORTING FRANKLIS, C.A., en fecha 10-02-1994.
TERCERO: Que el último cargo que ha desempeñado en la empresa es el de obrero.
CUARTO: Que su relación de trabajo aún se mantiene activa. QUINTO: Que SPORTING FRANKLINS, C.A. le adeuda las siguientes cantidades: a) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. ART. 108. L.O.T. Bs. 4.384,45. b) VACACIONES Bs. 1.390,38. c) UTILIDADES. Bs. 1.802,84. d) BONO VACACIONAL: Bs. 969,72. e) Antigüedad según inciso "a" del artículo 666, Bs. 73,26. f) Compensación por transferencia - según inciso "b" del Art. 666, Bs. 44,04. g) Fideicomiso de prestaciones sociales art. 666 y 668 Bs. 2.139,20. h) Fideicomiso de prestaciones sociales art. 108 Bs. 23.914,71, i) Prestación de antigüedad Art. 108 de la L.O.T. Bs. 460,20, j) Cesta Tickets, Bs. 2.293,20.
SEXTO: SPORTING FRANKLINS, C.A., difiere de dicho alegato ya que sostiene que al trabajador se le han venido cancelando sus derechos laborales tomando en consideración la normativa vigente que regula la materia.
SEPTIMO: Las partes han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de demanda, sin embargo a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorio existentes entre las mismas, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a las partes interviniente en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de organos jurisdiccionales, que sólo conducen necesariamente a la realización de gastos económicos incalculables, al ejercicio de acciones de diferentes naturaleza al pago de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan abogados que los representan y asisten en sus demandas y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas así como, precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surta o pueda surgir en el futuro como consecuencia de los conceptos anotados por la accionante. Las partes convienen de forma libre y espontánea, mediante formula transaccional, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por SPORTING FRANKLINS, C.A, estas acuerdan que a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa SPORTING FRANKLINS, C.A., cancela al trabajador la cantidad de: DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.200,oo), mediante cheque Nro. 00008238, a cargo de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 19-03-2012 a nombre de la parte actora.
OCTAVA: En virtud de que la parte accionante reclama a la accionada la cantidad de Bs. 4.384,45, por concepto de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., y dado que dicho artículo establece en forma expresa que dicho concepto será cancelado al término de la relación de trabajo, tomando en consideración que la misma se mantiene activa, las partes acuerdan que dicho monto será depositado en la cuenta que el patrono mantiene en el Banco en una entidad bancaria de la localidad, a nombre de este, en el término de 60 días; así mismo el trabajador deja constancia que disfruto de su período de vacaciones, y por lo tanto desiste de cualquier reclamación relacionada con ese concepto, no así el pago de las mismas.

NOVENA: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo, el apoderado de la parte accionante declara en nombre y por cuanta del trabajador estar plenamente satisfecho con el pago que en este acto recibe a su entera satisfacción, y por tanto reconoce que nada queda deberle SPORTING FRANKLINS, C.A. al trabajador. En consecuencia el trabajador y el apoderado asistente reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieran originarse a su favor, dado que las partes reconocen expresamente que el acuerdo constituye un arreglo total y definitivo.
DECIMA: Las partes declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todo el derecho y cardenal que hallan podido originarse a favor de cualquiera de las partes. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de hacer fin al presente juicio por pago de prestaciones sociales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada