REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001670
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO TIMAURE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.446.483
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO y MARCOS CERDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.100 y 52.890 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PINETA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA e ISRAEL ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.179 y 133.606 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 23 de marzo de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 147.100 apoderado judicial y por la demandada el abogado ISRAEL ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.306 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INVERSIONES PINETA C.A., ofrece cancelarle al ciudadano JESUS ALBERTO TIMAURE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.446.483, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (15.000, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en este mismo acto mediando cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, signado con el nro. 28810382, de fecha 02-03-2012 a nombre del extrabajador, dejando constancia que al actor no le corresponde diferencia de prestaciones sociales algunas, ya que las mismas le fueron canceladas en su momento oportuno.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada INVERSIONES PINETA C.A.., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de provisión del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada