REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001790

PARTE DEMANDANTE: ARQUIMEDES BARRAGAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.143.441
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.972
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 22 de marzo de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 apoderada judicial y por la parte demandada el abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A., ofrece cancelarle al ciudadano ARQUIMEDES BARRAGAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.143.441, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (3.500, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado el 27 de marzo de 2012 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada