REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001335
PARTE DEMANDANTE: YUNIOR JOSE MARTINEZ APARICIO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.841 y 16.794.584 respectivamente
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ y DARWIN CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491 y 143.972 respectivamente
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ROGER ALI ANDARA QUIROZ, C.I. V- 3.861.607
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.607
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 22 de marzo de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 apoderada judicial y por la demandada el abogado ALEXANDRE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.607 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada: VIGILANCIA PRIVADA C.A., ofrece cancelarle a los ciudadanos YUNIOR JOSE MARTINEZ APARICIO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.841 y 16.794.584 respectivamente, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (13.000, Bs.), descremando de la siguiente forma: al ciudadano YUNIOR JOSE MARTINEZ APARICIO la cantidad de Bs. 5.000, 00 y al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MENDOZA la cantidad de Bs. 8.000, 00 mediante cheque, girados contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, con los números N° 09121630 y 09121642 respectivamente, de fecha 15 de marzo del 2012,, como monto total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones de los demandantes.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada VIGILANCIA PRIVADA C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La no provisión de fondo de los cheques antes señalados, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada