REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 28 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º

ACTA DE MEDIACIÒN


ASUNTO Nº KP02-L-2011-1929

PARTE ACTORA: DILCIA PASTORA SUAREZ RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.134.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE UVENCIO VASQUEZ ROJAS y ELAINE PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.129 y 102.194.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEURIDAD ARSIVER R.L, apoderados judiciales ELIANA NIETO y CARLOS AROCHA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.496 y 62.126.
PARTE CO-DEMANDADA: INVERSORA DORAL CENTER DE LARA C.A.
APODERADA DE LA PARTE CO-DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 28 de Marzo del 2012, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana DILCIA PASTORA SUAREZ RIVERO, acompañadas por los Abogados JORGE UVENCIO VASQUEZ ROJAS y ELAINE PEREZ, por la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEURIDAD ARSIVER R.L, sus apoderados judiciales Abogados CARLOS JESUS AROCHA Y ELIANA CAROLINA NIETO CAÑIZALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 62126 y 131.496 respectivamente, procediendo como Apoderados especial del Sr ALIDIS JOAQUIN VERTEL BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.570.994, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD ARSIVER R.L., según Poder Apud Acta. Dándose así inicio al acto este Juzgado pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso, por indemnizaciones por accidente laboral, responsabilidad objetiva, daño moral y lucro cesante. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: LA DEMANDADA COOPERATIVA DE SEGURIDAD ARSIVER, R.L., reconoce su responsabilidad en razón de la presente demanda, las partes y sus apoderados convienen se¬gún cálculo contable, en el siguiente arreglo: LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE un monto total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) así: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), para ser cancelados en este mismo acto a través de cheque Nº 45117374, girado contra el Banco Banesco a nombre de la ciudadana DILCIA PASTORA SUAREZ RIVERO. La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, 00). Serán cancelados en catorce (14) meses de la siguiente manera: 1ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para ser cancelado el día 30/04/2012; 2ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para ser cancelado el día 30/05/2012; 3ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para ser cancelado el día 29/06/2012; 4ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para ser cancelado el día 30/07/2012; 5ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para se cancelado el día 30/08/2012. Dicho pago se realizara de manera privada, será consignado el pago mediante diligencia; 6ª pago por la cantidad de Bs. 10.000, para ser cancelado el día 28/09/2012; 7ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para ser cancelados el día 30/10/2012; 8ª pago por la cantidad de Bs. 10.000, para ser cancelados el día 30/11/2012; 9ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para ser cancelados el día 28/12/2012; 10ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para ser cancelados el día 30/01/2013; Dicho pago se realizara de manera privada, será consignado el pago mediante diligencia; 11ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para ser cancelados el día 28/02/2013; 12ª pago por la cantidad de Bs. 10.000, para ser cancelados el día 29/03/2013; 13ª pago por la cantidad de Bs. 5.000, para ser cancelados el día 30/04/2013; 14ª pago por la cantidad de Bs. 10.000, para ser cancelados el día 30/05/2013.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: Las partes declaran expresamente que una vez cumplido con los pagos realizados en todas sus partes nada quedaran a reclamarse por ningún concepto ni bajo ningún tipo de responsabilidad bien sea civil, penal, o laboral.
CUARTO: Ambas par¬tes piden al Tribunal homologue la presente conciliación y piden se de¬clare terminado el presente Juicio y ordenar archivar el Expediente.
QUINTO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO