REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2012
Años; 201º y 153º
ACTA DE MEDIACIÒN

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2012- 000408.
PARTE DEMANDANTE: ELIEZER JOSE QUIJADA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.320.057.

ABOGADO ASISTENTE: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.956.504, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.341.

PARTES DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA DEL MUNICIPIO MORAN, (ACITRACMOR), inscrita ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, en fecha 05 de Marzo del año 1993, siendo anotada bajo el N°.23, Folios del 1 fte. Al 4vto., Protocolo Primero; Tomo Segundo, Primer Trimestre.

APODERADA DE LA DEMANDADA: ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.169.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES.

En horas de despacho del día de hoy 26 de Marzo del 2012, siendo las 11: 00 A.M., comparecen por una parte la el ciudadano ELIEZER JOSE QUIJADA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.320.057; asistido por DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.956.504, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.341 y por la otra la ciudadana ANNIA MARINETH OSAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V- 11.582.169; en representación del la sociedad civil SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA DEL MUNICIPIO MORAN, (ACITRACMOR), inscrita ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, en fecha 05 de Marzo del año 1993, siendo anotada bajo el N°.23, Folios del 1 fte. Al 4vto., Protocolo Primero; Tomo Segundo, Primer Trimestre; a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para celebrar Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

La Demandada SOCIEDAD CIVIL ASOCIADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA DEL MUNICIPIO MORAN, (ACITRACMOR), por medio de su Apoderada Judicial convienen en la fecha de ingreso y egreso, indicadas por el ex trabajador ciudadano ELIEZER JOSE QUIJADA FUENMAYOR, en el libelo de demanda, así como en el cargo y forma de establecer el salario que devengo; sin embargo, el ultimo salario devengado por este ciudadano fue el salario mínimo vigente es decir la cantidad diaria de Bs.58, 79. Se rechaza que el demandante haya sido despedido. Se reconoce que ciertamente existe por pagarle al demandante una diferencia por los beneficios de ANTIGÜEDAD E INTERESES: Antigüedad Art.108 de la L.O.T: 75 días x salario variable = Bs.15.401, 44. Días Adicionales: 30 días x una salario diario 58, 79 = Bs.1.763, 70. Intereses sobre Antigüedad. Bs.1.460, 64, Sub Total Bs.18.625, 78. VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 12, 50 días x 201, 18 = Sub Total Bs.2.514, 75.UTILIDADES FRACCIONADAS: Utilidades Art.171 de la L.O.T: 10 días x 151, 91 = Sub Total Bs.1.519, 10. La Sumatoria de estos conceptos arroja la cantidad de (Bs. 22.659, 86), de los cuales, La Ex Empleadora, debe deducir la cantidad de Bs.2.674, 22, por concepto de los anticipos de Antigüedad realizados en el año 2011; quedando a su favor la cantidad de Bs.19.985, 41, por Prestaciones Sociales. Ahora bien; a pesar de que la representante de la demandada, niega haber despedido al demandante, no obstante, a los fines de no entrar en un litigio le ofrece un pago de Indemnización de Despido por Bs.6.172, 95. En relación a la Lesión que sufre el demandante en su columna, la cual no ha sido definida como de Origen Ocupacional, ante la posibilidad de un posible agravamiento durante el tiempo que le presto servicio a la demandada; esta le ofrece la cantidad de Bs43.841, 64; incluido en esta el posible daño moral. Finalmente se le ofrece un pago total único en Cheque Girado contra el Banco Venezuela identificado con el N°:11016795, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTINOS (Bs.70.000, 00).
En demandante ciudadano ELIEZER JOSE QUIJADA FUENMAYOR, manifiesta estar conforme con el pago ofrecido, por lo que declara aceptarlo, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haber surgido como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia el actor, libera a la demandada de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.
La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES


EL DEMANDANTE,

EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO