En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RUBEN ORANGEL ROJAS FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.269.503.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, MARIANELLA RODRIGUEZ y YOHANA ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.443, 148.905 y 138.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HENRY SUAREZ GONZALEZ, URBE CONSTRUCCIONES S.S.C.A y URBE PROYECTOS SDA C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE RINCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.629.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 20 de Septiembre del 2011, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 7), el cual le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido y admitido en fecha 27/09/2011.

Seguidamente se ordenó la correspondiente notificación a la empresa URBE CONSTRUCCIONES S.S. C.A., en la persona del ciudadano HENRY SUAREZ GONZALEZ, en su condición de representante legal en su carácter de Presidente (Folio 09).

Posteriormente en fecha 17/01/2012, el secretario del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 22).

En fecha 12/01/2012, se dejo constancia que visto que el día y la hora que corresponde la celebración de la presente audiencia preliminar se encuentra fijada una audiencia en el expediente KP02-L-2009-1475, procede a fijar la audiencia del presente asunto para las 9:30 AM, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley adjetiva laboral (Folio 25).

En fecha 31/01/2012, se celebro la Instalación de la Audiencia Preliminar (Folio 49).

Seguidamente en fecha 02/03/2012 el secretario dejo constancia que por cuanto la prolongación de audiencia preliminar se fijo para el día 29 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m., y visto que ese día no hubo despacho, razón por la cual se difiere la audiencia de esta causa para el día lunes (19) de marzo de 2012 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la prolongación de la audiencia preliminar (19-03-2012 a las 9:00 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RUBEN ORANGEL ROJAS FERNANDEZ en contra HENRY SUAREZ GONZALEZ, URBE CONSTRUCCIONES S.S.C.A y URBE PROYECTOS SDA C.A.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ



MLC/jm.-