REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de marzo de 2012
ASUNTO: KP02-L-2011-1497

PARTE ACTORA: ADELYS RAMON RIVERO, LUIS ALBERTO PARRA, OLIVER DENNYS OCUMARE, JOSE NATIVIDAD MOGOLLON, RENE RAMON AULAR, PABLO CRUZ MENDOZA Y CARLOS ENRIQUE GUTIEEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 22.106.041, 19.284.832, 23.573.546, 15.867.625, 22.106.126, 16.090.320 y 19.171.423 respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SUYIN KAHALE CARRILLO Y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.170 Y 76.407 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNIDAS C.A., INDUSTRIAS TIUNA C.A. Y LOS CIUDADANOS LUIS PARGAS, JOSE GOMEZ PÈQUESA, JOAO IGNACIO SANTOS Y JOSE LUIS ANDRADES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 23 de septiembre de 2011 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos ADELYS RAMON RIVERO, LUIS ALBERTO PARRA, OLIVER DENNYS OCUMARE, JOSE NATIVIDAD MOGOLLON, RENE RAMON AULAR, PABLO CRUZ MENDOZA Y CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 22.106.041, 19.284.832, 23.573.546, 15.867.625, 22.106.126, 16.090.320 y 19.171.423 respectivamente, este tribunal en fecha 28 de septiembre de 2011, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral cuarto (4ro.) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido que aclare la situación que expone al folio 1 del expediente en lo referente al ciudadano JOSE NATIVIDAD MOGOLLON, en virtud que indica que el mismo no sabe firmar, y firmará a ruego el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ. Asimismo, esclarezca quienes son los demandantes, por cuanto a los folios 1 y 6 se presenta confusión, ya que menciona dos veces en la narrativa de los hechos al ciudadano RENE RAMON AULAR y omite al ciudadano PABLO CRUZ MENDOZA. En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir el aspecto ut-supra referido, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, en caso contrario forzadamente se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda.-

En fecha 06 de octubre del 2011, la parte actora presenta escrito donde subsana el libelo de demanda y este Tribunal procede admitirla en fecha 13 de octubre de 2011, librando el respectivo Cartel de Notificación a los demandados INDUSTRIAS UNIDAS C.A., en la persona del ciudadano JOSE GOMEZ PÈQUESA en su condición de Presidente y vicepresidente JOAO IGNACIO SANTOS, INDUSTRIAS TIUNA C.A. en la persona del ciudadano JOSE LUIS ANDRADES en su condición de presidente Y LOS CIUDADANOS LUIS PARGAS, JOSE GOMEZ PÈQUESA, JOAO IGNACIO SANTOS Y JOSE LUIS ANDRADES a titulo personal, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 21de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogada SUYIN KAHALE CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.170, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTO DE LA DEMANDA CONTRA EL CIUDADANO JOSE GOMEZ PESQUESA COMO PERSONA NATURAL. ASI MISMO SOLICITO SE FIJE EL DIA PARA LA CELEBRACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora a través de su apoderada judicial, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologar el desistimiento respecto al codemandado ciudadano JOSE GOMEZ PÈQUESA como persona natural y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, con respecto solo a este, siguiendo el procedimiento en cuanto a INDUSTRIAS UNIDAS C.A., INDUSTRIAS TIUNA C.A. Y LOS CIUDADANOS LUIS PARGAS, JOAO IGNACIO SANTOS Y JOSE LUIS ANDRADES. Así se decide.

SEGUNDO: Dado que todas las partes se encuentran notificadas, se fija la celebración de la audiencia preliminar para el Décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, a las Once de la Mañana (11:00 a.m.).-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria


Nota: En esta misma fecha (22/03/2012) se publicó la presente decisión.-

Secretaria