REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de marzo de 2012


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1666

PARTE ACTORA: ALIRIO RAFAEL MOSQUERA CARRASCO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.948.294

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.147.218.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VILLA CARMEN C.A

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente las partes y solicitan sea adelantada la prolongación de la Audiencia Preliminar, este tribunal acuerda lo solicitado, se deja constancia que por la parte actora su apoderado de judicial FRANKLIN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.147.218, por la parte demandada el abogado GUSTAVO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes luego de efectuar una revisión exhaustiva de las pruebas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Rechazamos, negamos y contradecimos la existencia de una relación laboral entre la empresa Agropecuaria Villa Carmen C.A y el ciudadano demandante, toda vez que no se dan los elementos de la laboralidad, pues no existía subordinación y la forma de determinar el salario era a través de facturación por honorarios profesionales y no era obligatoriamente una prestación personal, motivos por los cuales no debemos al trabajador demandante, por concepto de Antigüedad (art. 108 LOT) Bs. 53.646,53; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 70.607,96; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 86.632,47, Utilidades Anuales Bs. 48.999,45; Indemnización por Antigüedad Art. 666 Literal LOT Bs. 66.000,00, Compensación por transferencia Art. 666 Literal LOT Bs. 60.000,00, lo que total asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON 80/100 (Bs.385.712,80).”

SEGUNDO: No obstante lo antes señalado y con intención de poner fin a la presente causa la parte demandada sin que esto pueda ser considerado como un reconocimiento de los conceptos demandados ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 0/100 (Bs. 70.000,00), a ser pagados en cuatro partes iguales y consecutivas de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 0/100 (Bs. 17.500,00) a partir del día quince (15) de marzo de 2012 la primera cuota, el día 04 de abril de 2012 la segunda cuota, el día 24 de abril de 2012 la tercera cuota y una cuarta y ultima cuota el día 14 de mayo de 2012 por las taquillas de la URDD en las horas de despacho correspondientes, no quedando a deber nada al demandante ni por este ni por ningún otro concepto otorgándonos este el más amplio finiquito y por ende nada debemos por concepto de Antigüedad (art. 108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Anuales, Indemnización por Antigüedad Art. 666 Literal LOT, Compensación por transferencia Art. 666 Literal LOT.

TERCERO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Reconozco lo expresado por la parte demandada y reconozco que en ningún momento me unió relación laboral alguna con la empresa Agropecuaria Villa Carmen C.A., por lo que manifiesto mi acuerdo con lo expresado por la parte demandada y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento efectuado, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/1OO (Bs. 70.000,00) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto mi representado y así mismo acepto el planteamiento de la parte accionada.

CUARTO: La Falta de pago de una de las cuotas en la fecha prevista, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas a las pastes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria


Parte Demandante

Parte Demandada