REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002044

PARTE ACTORA: CARLOS ILDEMAR GIMENEZ Y RONDON RAMON DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V –10.844.438 Y 4.311.428 respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PASTORA PEREZ PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.360.

PARTE DEMANDADA: TEVIAL, C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DINKON ANTON TUDOR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de marzo del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante su apoderada judicial la Abogada PASTORA PEREZ PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.360. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado DINKON ANTON TUDOR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00) para el ciudadano CARLOS ILDEMAR GIMENEZ y la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) para el ciudadano RONDON RAMON DE JESUS, por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en dos cuotas: la primera en este acto por la cantidad ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) para el ciudadano CARLOS ILDEMAR GIMENEZ con cheque del Banco Banesco Nº 36775709 y la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) para el ciudadano RONDON RAMON DE JESUS con cheque del Banco Banesco Nº 20775710.- y la segunda cuota para el 29 de marzo del corriente año por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) para el ciudadano CARLOS ILDEMAR GIMENEZ y la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) para el ciudadano RONDON RAMON DE JESUS, por ante la URDD civil.-

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial PASTORA PEREZ PARRA, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00) para el ciudadano CARLOS ILDEMAR GIMENEZ y la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00) para el ciudadano RONDON RAMON DE JESUS, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de fondo en el cheque entregado y el incumplimiento del pago de la cuota faltante, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.



Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria


Parte demandante Parte demandada