REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000909
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.198

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RODRIGUEZ y ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.747 y 114.336, respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: ACONCAGUA 2000, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 27 de Marzo de 2012, comparecen voluntariamente por la parte Actora su apoderado judicial los abogados en ejercicio ESPERANZA GRATEROL Y RAFAEL RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 114.336 y 138.747, respectivamente, igualmente comparece el representante legal de la empresa demandada ACONCAGUA 2000, C.A., el abogado en ejercicio ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.306. Ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: El Representante legal de la empresa demandada expone: Que no reconoce la supuesta relación de trabajo, ni el pago de los conceptos derivados de una relación de trabajo establecidos en la ley y que alega el actor en su escrito libelar; sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo y evitar los gastos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo, la empresa ofrece al demandado la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) en aras de poner fin al presente procedimiento. Este monto será cancelado en este acto por un cheque signado con el Nº 64037327, de fecha 27 de Marzo de 2012, librado contra el Banco Mercantil, B.U., a nombre de del trabajador LUIS RODRÍGUEZ.
SEGUNDA: Los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan en nombre de su representado: Reconocen que no existe ningún tipo de relación de trabajo o pago por conceptos derivados de una relación de trabajo sin embargo acepto el planteamiento de la empresa ACONCAGUA 2000, C.A. y recibo en este acto un (01) cheque signado con el Nº 64037327, de fecha 27 de Marzo de 2012, librado contra el Banco Mercantil, B.U., a nombre de del trabajador Luis Rodríguez, e igualmente declaro que me nada tengo que reclamar a la empresa por concepto de Prestaciones Sociales o cualquier otro concepto derivado de una relación de trabajo, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa ACONCAGUA 2000, C.A.
TERCERA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de la empresa ACONCAGUA 2000, C.A., con ocasión a la supuesta relación de trabajo, pago de prestaciones sociales o cualquier otro concepto derivados de una relación de trabajo establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que pudieran corresponder a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.198.
SEXTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA EL SECRETARIO
ABG. JULIO RODRIGUEZ

La Parte Demandante La Parte Demandada