REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001506
PARTE ACTORA: INMER DAMIAN GAMEZ PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 102.257.
PARTE DEMANDADA: MELVIN ENRRIQUE MIQUILENA PERAZA y VIGILANCIA Y PROTECCION MARSHALL, C.A./VIPROMARCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 108.603.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de marzo de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, su apoderado judicial la abogada MORELLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 102.257. Por la parte demandada, MELVIN ENRRIQUE MIQUILENA PERAZA y VIGILANCIA Y PROTECCION MARSHALL, C.A./VIPROMARCA, su apoderada judicial la abogada DIANA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 108.603. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada MELVIN ENRRIQUE MIQUILENA PERAZA y VIGILANCIA Y PROTECCION MARSHALL, C.A./VIPROMARCA, ofrece cancelarle al ciudadano INMER DAMIAN GAMEZ PERDOMO, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.500,oo Bs.), en una (01) cuota como forma de pago, el cual se realizaran en fecha 02/04/2012 y por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.500,00 Bs), mediante cheque; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la abogada MORELLA HERNÁNDEZ quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la Parte demandada MELVIN ENRRIQUE MIQUILENA PERAZA y VIGILANCIA Y PROTECCION MARSHALL, C.A./VIPROMARCA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la parte demandada a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario

LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,