En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2010-000704 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: GABRIELA BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.651.079.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MANUEL MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.628.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS LAYA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 1990, bajo el Nº 19, tomo 11-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 29 de septiembre de 2008, bajo el Nº 34, tomo 78-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 104.109.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la contestación de la demanda, la accionada alegó la existencia de una cuestión prejudicial en el presente asunto, ya que entre las pretensiones de la actora está el pago de los salarios caídos, decretados mediante providencia administrativa Nº 779, de fecha 15 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, en el expediente administrativo Nº 005-2008-01-637, la cual fue demandada su nulidad por la jurisdicción contenciosa administrativa en el asunto signado con la nomenclatura KP02-N-2009-1107.

Corre inserto en autos 53 al 67, copias del asunto llevado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, del que se desprende la demanda de nulidad interpuesta por la aquí accionada contra la providencia administrativa que acordó el pago de los salarios caídos pretendidos por la trabajadora, la cual por notoriedad judicial, a través de una revisión del sistema Juris 200, se observa que se encuentra en estado de notificación en dicho Juzgado.

En consecuencia, es evidente la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para la continuación del presente juicio, ya que entre los conceptos demandados se encuentran los salarios caídos discutidos en el juicio de nulidad; éste Tribunal ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos copia certificada de la sentencia definitiva que resuelva la causa signada KP02-N-2009-10-1107, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque cursa demanda de nulidad contra el acto administrativo que acordó el pago de los salarios caídos pretendidos en el presente juicio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de marzo de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:17 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap.-