REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KP12-V-2011-000091.-

DEMANDANTE: MARBELLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.767.325, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 126.120.
DEMANDADO: GREGORIA JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.449.196
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE BOLÍVARES.

NARRATIVA.
En fecha 02/03/2011, fue presentado escrito de demanda, constante de Cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, por la ciudadana MARBELLA RODRÍGUEZ, antes identificada, donde alega que según acuerdo con la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CARRASCO, esta ciudadana se comprometía a pagarle la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº) para la fecha 30/05/2010, siendo este el monto principal de la deuda, más CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 187,47) por concepto de intereses; la parte demandante estima la correspondiente demanda en CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.187,47). En Fecha 02-03-2011, fue admitido escrito de demanda ordenando citar a la ciudadana Gregoria Josefina Carrasco, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. En folio 08, se libra Boleta de Citación a la ciudadana demandada. En folios 09 y 10, consta diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Citación debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Gregoria Josefina Carrasco. En fecha 23-06-2011, se recibe escrito de Cuestiones Previas de la parte demandada tal como consta en los folios 11, 12, 13, 14 y 15. En fecha 23-06-11, riela en folios 16 y 17, consta escrito presentado por la ciudadana Gregoria Carrasco otorgando Poder Apud Acta al abogado Amábiles Silva. En folios 18 al 21 consta escrito de Oposición de Cuestiones Previas de la parte demandante. En folio 23 consta Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Marbella Rodríguez a la abogada Rosanna Indave. En folio 29 se deja constancia que ninguna de las partes presentaron pruebas dentro del lapso de articulación probatoria aperturaza por motivo de cuestiones previas. En folio 30 de fecha 02-08-2011, se dicta Sentencia Interlocutoria por Cuestiones Previas, declarando Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. En fecha 05-08-2011, la parte demandada apela la sentencia dictada en fecha 02/08/2011, tal como consta en los folios 33, 34, 35, 36 y 37. En fecha 08/08/2011, se recibe escrito de ratificación de apelación constante en los folios 38, 39, 40 y 41. En fecha 10/08/2011, este Tribunal oye en un solo efecto dicha apelación y ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas indicadas en folio 42 y las que indique la parte apelante. En folio 43, se recibe escrito de contestación de la demanda tal como consta en los folios 44 al 53. En fecha 28/09/2011, se libró oficio Nº 2670/492-2011, a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) No Penal de la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que distribuya en un Juzgado Superior Civil competente para que conozca de la apelación en un solo efecto interpuesta por la parte apelante. En fecha 05-10-2011, se deja constancia que siendo el último día para la promoción de pruebas la parte demandada no hizo uso de este derecho ni por si ni por medio de apoderado. En fecha 06-10-2011, se revoca por Contrario Imperio, el auto del día 05/10/2011 y se repone al estado de promoción de pruebas. En folio 57, se ordena enmendar foliatura de los folios 57 y 58. En fecha 07/10/2011, se recibe Prueba de Informes constante de un (01) folio útil, presentado por la parte demandada, tal como consta en los folios 58 y 59. En fecha 21/12/2011, según consta en folios 60 y 61 se recibe escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante. En folio 62 de fecha 24/10/11, se admiten pruebas de la parte demandada y este tribunal no se pronuncia sobre el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante por ser extemporánea. En fecha 09-01-2012 se recibe del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito una correspondencia constante de un (01) folio útil y 29 anexos, remisión que se hace por haber quedado firme la sentencia dictada en fecha 05/12/2011, en la que se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/08/2011, por la parte demandada, contra la decisión de fecha 02/08/2011, dictada por este tribunal. En fecha 13/03/2012, se difiere el pronunciamiento de la sentencia por obligaciones preferentes del Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Bolívares demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Aunque el “contrato de Bolso” no está definido ni nominado en el Código Civil, podemos definirlo por máxima de experiencia como una convención por medio de la cual un número determinado de personas (generalmente 10) convienen en programar el ahorro de una cantidad determinada de dinero, abonada por cuotas, para que en la oportunidad correspondiente según un sorteo, recibir una cantidad equivalente a la totalidad de las cuotas convenidas; de esta forma, y a manera de ejemplo, diez personas se comprometen entre si a abonar al “bolso” la cantidad de 100 bolívares semanales durante 10 semanas, para recibir a cambio y en una sola oportunidad el equivalente a 1.000 bolívares; la oportunidad en que todos y cada uno de los participantes recibe su cuota única es determinada por un sorteo entre los 10 participantes. Por ser este contrato un mecanismo de ahorro netamente popular sin mucha elaboración jurídica recibió en sus orígenes la denominación de “juego” y sus participantes se denominaron “jugadores”, cuando como hemos visto, tiene poco de deporte o de entretenimiento y mucho contenido jurídico, ya que encuadra perfectamente en la definición de contrato que trae nuestro Código Civil en su artículo 1.133 cuando establece que “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Como hemos visto, el “juego de bolso” es un contrato jurídico de naturaleza civil de la categoría de innominados por no estar definido en el Código Civil pero que se diferencia de los juegos de envite, azar o apuesta por cuanto el requisito fundamental de estos últimos es el hecho de que uno sólo de los pactantes gana y el (o los otros) obligatoriamente pierde. En el “juego” de bolso todos los participantes ganan y ninguno pierde, y en el cual el azar se limita a la colocación de cada contratante en el cronograma de pagos.
De toda lo aquí explicado podemos afirmar claramente que el “juego de bolso” es un contrato jurídico de naturaleza civil o bajo ningún concepto un juego de envite, azar o apuesta.
Vistas así las cosas, este juzgador considera que la obligación aquí demandada corresponde a un contrato innominado de naturaleza civil, conocido popularmente como “juego de bolso” y no una obligación natural derivada de un juego de envite, azar o apuesta. Así se decide.
SEGUNDO: Aclarado el punto de la exigibilidad o no de la obligación demandada, pasamos a pronunciarnos en torno a la procedencia o no de la acción intentada, y al respecto observa este Tribunal que la parte demandante no probó su acreencia contra Gregoria Josefina Carrasco con el único medio de prueba aportado por ella y que está constituido por la copia certificada del Acta de Compromiso y Caución suscrita por Gregoria Josefina Carrasco y Marbella Josefina Rodríguez por ante el Departamento de Denuncias de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 29-06-2010, cursante al folio 06 de este expediente, ya que de su lectura no se desprende ningún juego de bolso ni ninguna deuda de Bolívares Cinco mil (Bs. 5.000) por parte de la demandada Gregoria Josefina Carrasco.
Siendo así las cosas, y por cuanto de autos no existe plena prueba de la obligación aquí demandada, es evidente que no se puede declarar con lugar la demanda, conforme lo ordena el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se debe declarar sin Lugar la misma. Así se decide.


DECISIÓN.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana MARBELLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.767.325, domiciliada en la ciudad de Carora, asistida judicialmente por ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.449.196, asistida judicialmente por el Abogado AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2012 y se publicó siendo las 10:00 p.m.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ