REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-0000133
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO JESÚS MOSQUERA GUTIÉRREZ y EDGAR IVÁN LÓPEZ ACURERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.918.326 y 5.319.400, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple constate de dos (02) salas y dos (02) baños completos, con estructura de construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: Hierro, cubierta externa de techo: acerolit, cubierta interna de techo: cielo raso, Piso: cemento pulido, ventanas: Aluminio/Vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (222,21 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (399,55 Mts2), ubicado Carrera 08A (callejón Cumaná) entre Calle 25 Cumaná y Calle 25A Bolívar, Barrio El Brasil, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 08A, SUR: Parcela de Gloria Ruiz, ESTE: Parcelas de Coromoto Castillo y Rosa Lúquez y OESTE: Parcela de Eduardo Rodríguez. Dichas bienhechurias tienen un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS MANUEL VÁSQUEZ y JOSÉ DEL CARMEN BASTIDAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.802.702 y 5.321.038, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos RICARDO JESÚS MOSQUERA GUTIÉRREZ y EDGAR IVÁN LÓPEZ ACURERO, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
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