REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-0000131
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIMAS BERNALDINO CHIRINOS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.702.593, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional de una (01) planta, constante de Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: concreto armado, cubierta externa de techo: concreto, cubierta interna de techo: no posee, Pisos: caico, ventanas: aluminio/vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción CIENTO CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (146,38 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (461,37 Mts2), ubicado Calle Principal del Barrio San Vicente, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Lesbia León, SUR: Casa Solar de: se desconoce su propietario, ESTE: Casa Solar de: se desconoce su propietario y OESTE: Calle Principal; su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA CAROLINA BASTIDAS ÁLVAREZ y JOSÉ LUÍS LADINO INDAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.770.487 y 10.769.040, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano DIMAS BERNALDINO CHIRINOS AVILA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
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