REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO Nº KP12-V-2011-000459.-

DEMANDANTE: JESÚS ROLANDO APONTE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.574.959, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 28.389, de este domicilio.
DEMANDADO: BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06-05-1993, inserta bajo el Nº 11 Tomo 6-A, en la persona de su presidente LEOBARDO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.382.905.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL H. MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA POR RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado del Municipio Torres del la Circunscripción judicial del estado Lara, para conocer del juicio de retasa promovido por el ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesto en su contra por el ciudadano Abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO según consta en el expediente Nº KP12-V-2012-00459, fecha 14 de febrero de 2012, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

I
NARRATIVA
Mediante escrito fechado el veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), el abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.574.959, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.389, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Pedro León Torres, segundo piso, de esta ciudad de Carora, procediendo en su propio nombre y Representación, interpone demanda de estimación e intimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la empresa mercantil “HOTEL CARORA SUITES, C.A.”, representada por el ciudadano JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.716.601, de éste domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Marzo de 2.006, inserta bajo el Nº 43, Tomo 25-A, contenidas en el Expediente N° KP12-V-2009-000069 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.382.905, de éste domicilio, en contra de la mencionada empresa, el cual fue admitido por el Juzgado del Municipio Torres del la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011.

La estimación efectuada por el Abogado Intimante fue realizada con base en las siguientes actuaciones:

ACTUACIONES POR ANTE EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA:
Primero: El día 7 de Agosto del año 2.009, oposición de Cuestiones Previas (F. 198). Valor (Bs. 2.000,00)
Segundo: El día 17 de Septiembre del 2.009, se solicita Reposición del Juicio (F. 203). Valor (Bs. 2.000,00)
Tercero: El día 23 de Septiembre del 2.009, se impugna la Citación por Carteles. Valor (Bs. 2.000,00).
Cuarto: El día 28 de septiembre del 2.009, Escrito de Promoción de Pruebas, (Fs. 224 y 225). Valor (Bs. 2.000,00)
Quinto: Los días 13 y 21 de Octubre evacuación de la Prueba Testifical (Fs. 287, 288,290, 299 y 300) Valor (Bs 17.000,00).
Sexta: El día 14 de Diciembre del 2.009, Presentación de Informe (Fs. 495 al 498). Valor (Bs. 2.000,00).

ACTUACIONES EN EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Primero: El día 25 de Mayo del 2.010, Escrito Contentivo de Informes (Fs. 520, 521 y 522). Valor (Bs. 20.000,00)
Segundo: El día 20 de Octubre del 2.010, se introdujo Escrito contentivo de Oposición a la Admisión del Recurso de Casación (F. 560). (Valor 4.000,00).

ACTUACIONES EN LA SALA DE CASACION CIVIL, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LA CIIUDAD DE CARACAS

Primero: El 10 de Enero del 2.011, se presento la contestación a la Formalización, (Fs. 281 y 282). Valor (Bs 18.000,00)
Segundo: El 13 de Febrero del 2.011, se presento escrito de Contrarréplica. Valor (Bs 18.000,00)
El intimante solicito en esta oportunidad la aplicación de la corrección monetaria calculada en base a los índices de precios al consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela.
La cantidad total estimada por concepto de honorarios por el mencionado abogado JESUS ROLANDO APONTE, fue de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 90.000.000,00).
El día 02 de diciembre de 2011, se libro boleta de citación.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el alguacil DARWIN RAMÓN GONZALEZ, consigno boleta de citación debidamente recibida y firmada por la parte intimada de autos.
La parte Intimada consigno escrito que riela a los folios 121 y 122 del presente expediente, mediante el cual, debidamente asistido por profesional del derecho, ejerció su derecho a la defensa manifestando que niega, rechaza y contradice la pretensión del Abogado intimante, aduciendo que el monto de los honorarios es excesivo, expresando además que rechaza de forma general como en singular la pretensión de la intimación de honorarios, en base a presuntas actuaciones valoradas excesivamente (Sic.). Manifestó de igual forma que niega, rechaza y contradice la pretensión del accionante de que se haga la corrección de los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela (Sic). Finalmente manifestó que se permitía ejercer el derecho de retasa.
En fecha 18 de enero (ver folio 124) el Abogado intimante solicito al tribunal que declarase la etapa del conocimiento definitivamente firme, y se sirva ordenar el día y hora para el nombramiento de los retasadores.
En fecha 19 de enero de 2012, el tribunal abrió articulación probatoria según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Ambas partes promovieron pruebas donde invocan valor y merito favorable en autos. Las mismas fueron admitidas en fecha 27 de enero de 2012.
En fecha 01 de Febrero de 2012 el tribunal dicto sentencia declarando con lugar el cobro de Honorarios Profesionales.
La parte Intimada mediante diligencia pidió al tribunal ordenar lo conducente para el nombramiento de los retasadores.
El tribunal, mediante auto de fecha 22 de febrero fijó el tercer día siguiente a la fecha, a las 10:00 am para el nombramiento de retasadores. Lo cual se realizó en fecha 27 de febrero de 2012 (ver folio 143), designando la parte Intimada como Retasador al Abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.381.827 y la parte Intimante al Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.846.123, en esa misma oportunidad se fijo el tercer día hábil de despacho siguiente a esa fecha a las a las 10.00 am para presentar el juramento de ley, lo cual se realizo en fecha dos de marzo de 2012, ocasión está en que se fijo los honorarios de los retasadores en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) y se ordeno, en esta última actuación, a la demandada que consignará cheques de gerencia por los referidos honorarios, lo cual fue cumplido en fecha 06/03/2012.
El tribunal, mediante auto de fecha 08 de marzo de 2012, inserto al folio 151 del presente expediente, fijo el tercer día hábil a esa fecha a las 9:00 am para la constitución del Tribunal Colegiado.
En fecha 14 de marzo de 2012, se procedió a la constitución del tribunal Retasador con la presencia del JUEZ PROVISORIO, Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ y de los Abogados DESIDERIO COLOMBRO RIERA Y ALBERTO JOSE CASTILLO, con la secretaria Abog. Beatriz Yépez. Se pasó a disentir de los montos que en ese acto se retasan llegando a un acuerdo unánime. Seguidamente se procedió a nombrar como JUEZ PONENTE al Abog. ALBERTO JOSÉ CASTILLO, quien pidió dos (02) días de despacho siguientes a la fecha de constitución a efectos de consignar la respectiva sentencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa:
La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados corresponde al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el profesional del derecho debidamente acreditado de percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, para lo cual deberá declarar la procedencia o improcedencia de la estimación total o parcialmente. A su vez, los jueces retasadores están facultados únicamente para el conocimiento relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.
Por su parte, el vigente Reglamento de Honorarios Mínimos, en su artículo Tercero señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre otras la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.

Basados en tales lineamientos, este Tribunal Retasador, observa:
El abogado intimante al redactar y presentar los escritos mediante los cuales, en aplicación del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales, logró demostrar la procedencia de los alegatos o argumentos expuestos en cada una de las oportunidades procesales en que actuó, cumplió fundamentalmente con la Obligación de medios que le correspondía, con lo que de su actuar se evidencia un constante y permanente seguimiento efectuado del asunto, brindando la mejor defensa a su patrocinado, de lo cual se desprende el interés activo en el asunto que demuestra la diligencia profesional del abogado intimante, vista la importancia del caso en cuestión.
Se debe, también, ponderar la materia objeto del juicio y el éxito obtenido por el intimante frente a la pretensión de la parte actora, tomando en cuenta que la referida pretensión, al finalizar el juicio, fue declara mediante sentencia definitiva, sin lugar.
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico vigente obliga a tomar en cuenta al momento de la retasa de honorarios, la normativa del Código de Ética del Abogado y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado y dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo.
Este tribunal, en atención a los criterios precedentemente expuestos resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, de la forma siguiente:
1º) Redacción y consignación del escrito referido a las cuestiones previas opuestas en fecha 07 de agosto de 2009, DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00).
2º) Escrito solicitando la reposición del juicio de fecha 17 de septiembre de 2009, DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00).
3º) Escrito referido a la impugnación de la citación por carteles de fecha 23 de septiembre de 2009, del escrito de informes en el procedimiento de amparo, DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00).
4º) Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas del día 28 de septiembre de 2009, CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00).
5°) Asistencia a la evacuación de prueba testifical los días 13 y 21 de octubre de 2009, DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00).
6°) Escrito de informes de fecha 14 de diciembre de 2009, DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00).
7°) Escrito de Informes en Segunda Instancia, de fecha 25 de mayo de 2010, DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00).
8°) Escrito de oposición a la admisión del Recurso de Casación, de fecha 20 de octubre de 2010, CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00).
9°) Escrito de contestación a la formalización del Recurso de Casación en la ciudad de Caracas, distrito capital de la República, de fecha 10 de enero de 2010, DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00).
10°) Escrito de contestación a la formalización del Recurso de Casación en la ciudad de Caracas, distrito capital de la República, de fecha 13 de febrero de 2011, DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00).

Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00).

III
DECISIÓN
En la presente estimación e intimación de honorarios por las actuaciones realizadas por el abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO, como apoderado judicial de la empresa mercantil “HOTEL CARORA SUITES, C.A.”, representada por el ciudadano JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.716.601, contenidas en el Expediente N° KP12-V-2009-000069 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, constituido el tribunal con jueces retasadores en el Juzgado Juzgado del Municipio Torres del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el mencionado abogado, y ordena pagar al intimado ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, ya identificado, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00) al Abogado JESÚS ROLANDO APONTE PINTO.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces Retasadores,


ABG. ALBERTO JOSÉ CASTILLO ABG. DESIDERIO COLOMBO RIERA
PONENTE RETASADOR



ABG. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ
JUEZ PROVISORIO.



ABG BEATRIZ YÉPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia número 65-2012 siendo las 11:30 de la mañana.
Abog. Beatriz Yépez.
La Secretaria Temporal