REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Dieciséis (16) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.001, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala y una (01) cocina, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso Liso; Pintura de paredes: Caucho, Estructura de techo: concreto armado e hierro, cubierta externa de techo: acerolit y concreto, sin cubierta interna de techo, Piso: cerámica, puertas y ventanas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (75,31 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y TRES CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (193,28 Mts2), ubicado en Carrera 16 El Rosario Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 46-09, SUR: Carrera 16 El Rosario, ESTE: Parcela 46-09 y OESTE: Parcela 46-10. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMÓN SEGUNDO VALERA y RICARDO LUÍS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.933.265 y 11.698.059, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALEXIS JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.