REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.004-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: THANIA RIVERO DE CINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.370.291, debidamente asistida por el abogado: EDGAR ALI RIVAS MONTILLA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.228, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del municipio, ubicado al final de la Avenida Aquilino Juárez, de los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara,, el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de seis metros (6m), con inmueble propiedad de Erika Arias Pernalete, divide cerca de alambre de púas, Sur: En seis metros (6 m), con Avenida Aquilino Juárez, que es su frente, Este: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m) con inmueble de su propiedad y; Oeste: En línea de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50m) con inmueble propiedad de la Asociación Evangélica Hijos de Aguila. Las bienhechurías están constituidas por: un local para deposito de materiales de construcción, edificado con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, una pared de seis metros (6 m) de largo por tres metros (3 m) de alto y árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 24.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISABEL TERESA CARDOZO LOBO y FELIZ PASTOR LUCAS ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-2.455.273 y V-25.148.281 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a THANIA RIVERO DE CINELLI, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/pdza