REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 30 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.004-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: THANIA RIVERO DE CINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.370.291, debidamente asistida por la abogada: EDGAR ALI RIVAS MONTILLA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.228, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del municipio, ubicado al final de la Avenida Aquilino Juárez, de los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara,, el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En 35,12 mts con bienhechurías de Gustavo Timaure, Sur: En 33,78 mts con bienhechurías de Carlos Timaure, Este: En 15,00 mts con Calle de acceso y; Oeste: En 9,69 mts y 2,31 mts con terreno del INTI. Las bienhechurías están constituidas por: Una casa con paredes de bahareque, una (01) habitación, piso rustico, un (01) baño, techo de acerolit, cocina, árboles frutales diversos, cercada con estantillos de madera y alambre de púas. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: MARUIA ROSANNY SUAREZ FLORES y MILTON EDUARDO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.460.778 y V-19.262.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a GUSTAVO ANTONIO TIMAURE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.




DMMV/pdza