REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 28 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.980-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ DE LOS REYES BARRIOS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.655.767, debidamente asistida por la abogada: CIRIMAR CAROLINA ROJAS PERAZA, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.757, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La Calle Bolívar, Casa Nº 42 del Sector Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara,, el cual tiene una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con Bienhechurías que es o fueron de la ciudadana YUGLOMAR CASTILLO, Sur: En línea de DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana NAILET ROJAS, Este: En línea de SEIS METROS (6,00 Mts), con calle Bolívar que es su frente y; Oeste: En línea de SEIS METROS (6,00Mts), con Bienhechurías que fueron o son de la ciudadana ERIKA ROJAS. Las bienhechurías están constituidas por: un inmueble de una (01) planta, constante por una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño, dichas instalaciones se encuentran construidas en su totalidad por paredes de bloque frisado, columnas de concreto, techo de platabanda y piso de cemento, todos los ambientes se encuentran provistos de puertas y ventanas de hierro, así mismo en la parte exterior se encuentra un (01) lavadero y en la parte continua del inmueble un (01) estacionamiento con piso de cemento, la misma se encuentra completamente cercada con bloque y columnas de concreto, además para su acceso un (01) portón de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: YANETH JOSEFINA SUAREZ RIVERO y MIGUEL ANGEL MENDOZA BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.357.948 y V-7.448.743, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JOSÉ DE LOS REYES BARRIOS MEZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.


DMMV/pdza