REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 28 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.960-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ELIESER BASTIDAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.508.052, debidamente asistido por la Abogada OLIVA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.461, quien actúa en su propio nombre y representación, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de INTI, que mide DOS HECTARIS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (2 HA. CON 5.000 MTS.2 Mts), ubicado en la calle 1 del sector Bachaquero, del Asentamiento Campesino “La Mata”, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, comprendido de los siguientes linderos, Norte: Con Parcela ocupada por Pastor López, Sur: Terreno Propiedad del INTI, Este: Carretera de interna del Asentamiento; y Oeste Parcela ocupada por Rodolfo Ursina. Las Bienhechurías están constituidas por una (01) casa, paredes de bloque, techo de machihembrado cubierto con cemento y tejas rojas, piso de cemento, ventanas de marcos de madera, dos (02) habitaciones, recibo-comedor-cocina, dos (02) baños, lavadero con todos los servicios y demás anexidades; tanque de cemento con capacidad de 8.000 litros, una (01) cerca de alambre de púas de cuatro (04) pelos de doscientos metros (200m) lineales, un (01) portón de entrada de tubos y rejas de alfajor y pared de bloques, una (01) plantación de ocho (08) árboles de aguacate y seis (06) cítricos. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO YOEL ZAMBRANO ALDANA y FRANCIS YANELLI PIÑANGO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-14.879.575 y V-14.938.032 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a OSCAR ELIESER BASTIDAS BELLO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.


DMMV/pdza