REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 28 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE N° 1.954-12
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: ANA LUCIA PRIETO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.390.883, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR LOYO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.864; por medio del cual solicito se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de el de cujus ALFREDO JOSÉ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.860153, quien falleció ab intestato el 18 de Enero de 2012 .- Acompaña a la solicitud Copia certificada del acta de defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: YUBER ELBA MARIN LEON y JOSÉ DIAZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.556.457 y 14.591.337, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ANA LUCIA PRIETO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.390.883, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus: ALFREDO JOSÉ PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.860153, quien falleció ab intestato el 18 de Enero de 2012.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,


Abg. Dulce María Montero Vivas



El Secretario Temporal,


Abg. Lucio Torres Armeya


DMMV/pdza