REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICUIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Marzo del 2012
Años 201° y 153°

EXPEDIENTE N° 1973-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE SAMBRANO LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-9.547.232, asistido por el Abogado LEONEL MARTINEZ MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.658, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno Ejido, ubicado en al Urbanización Blanquita de Pérez, Sector II de Tarabana, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. El cual mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253.00 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En 11,10 metros con Avenida Universidad; SUR: En 13,85 metros con Familia Solórzano; ESTE: En 20,9 metros con terreno propiedad de Cruz Oliveros; y OESTE: En 19,80 con Avenida Principal Tarabana II. Las bienhechurías consisten en la construcción de seis (6) locales signados de la siguiente manera: LOCAL 1: Con una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96.00 MTS.2), posee dos (02) baños, piso de cemento, techo de platabanda, portón Santa Maria 2”; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local N°2; SUR: Familia Solórzano; ESTE: Familia Olivero Burgos; y OESTE: Avenida principal Tarabana II. LOCAL 2: Con una superficie de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00Mts.2); posee un (01) baño, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) portón Santa Maria; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local 3; SUR: Local 1; ESTE: Local 6; y OESTE: Avenida principal Tarabana II. LOCAL 3: Con una superficie de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00Mts.2); posee un (01) baño, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) portón Santa Maria; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local 4; SUR: Local 3; ESTE: Fondo local 6; y OESTE: Avenida Principal Tarabana II. LOCAL 4: Con una superficie de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00Mts.2); posee un (01) baño, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) portón Santa Maria; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Local 5; SUR: Local 3; ESTE: Fondo local 6; y OESTE: Avenida Principal Tarabana II. LOCAL 5: Con una superficie de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00Mts.2); posee un (01) baño, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) portón Santa Maria; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Universidad; SUR: Local 4; ESTE: Fondo local 6; y OESTE: Avenida Principal Tarabana II. LOCAL 6: Con una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts.2); posee un (01) baño, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) portón Santa Maria, una (1) puerta principal, una (01) puerta de entrada principal, todos los servicios de aguas blancas y aguas negras y luz; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Universidad; SUR: Local 1; ESTE: Familia Oliveros; y OESTE: Locales 1,2,3,4I. Que el costo de dichas bienhechurías, es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEONARDO VALENCIA y RAMON EMILIO EL KHOURY BECHARA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.432.499 y V-9.923.241, respectivamente, ambos mayores de edad y de este domicilio, quienes son contestes entre sí al afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JOSE SAMBRANO LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la cédula de identidad N°. V-9.547.232, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.



El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.