REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 12 de Marzo 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE N° 1.942-12
Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos: IRMA DEL CARMEN GARCIA DE VIVES, CLEMENTE VIVES LOMBO y TOMAS VIVES LOMBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.668.802, V- 10.788.061 y V-10.788.062 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 36.491. Actuando en su nombre y representación de su madre y hermana, por medio del cual solicito se les declare, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, todos ellos descendiente del fallecido Ab-Intestato respectivamente del de cujus CLEMENTE VIVES CALVO, quien en vida era nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 805.120, quien falleció ab intestato el 21 de Noviembre de 2011. Acompaña a la solicitud Copia certificada del acta de defunción y acta de nacimiento, expedidas por los funcionarios autorizados conforme a la Ley. Dichos documentales cursan en el presente expediente.
Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de los testigos: ANGEL SAMUEL ANTEQUERA GARCIA y MIRIANLED VIVAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.853.239 y V-19.976.419, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, el primero, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, los demás por no haber sido impugnados; Se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, por lo tanto, la presente solicitud debe prosperar.
Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: IRMA DEL CARMEN GARCIA DE VIVES, CLEMENTE VIVES LOMBO y TOMAS VIVES LOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 5.668.802, V- 10.788.061 y V-10.788.062, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CLEMENTE VIVES CALVO, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 805.120, quien falleció ab intestato el 21 de Noviembre de 2011.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,

Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.


DMMV/pdza