REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2011-000009
 
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12/01/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARIANELA ZAYDI CUICAS MARTINEZ y ROGER ALEXANDER OCHOA DIAZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.843.745 y V- 12.433.525,  respectivamente, asistidos por el Abogado LEVIS RANGEL CUICAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 24.281. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 16/02/2012 compareció ante este Tribunal los ciudadanos MARIANELA ZAYDI CUICAS MARTINEZ y ROGER ALEXANDER OCHOA DIAZ y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: -----------------------------------------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia     DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por    los  Ciudadanos MARIANELA ZAYDI CUICAS MARTINEZ y ROGER ALEXANDER OCHOA DIAZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.843.745 y V- 12.433.525, respectivamente,  por ante la el Registro Civil Municipal Parroquia Unión, en fecha: 07/12/2007 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 374.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano  Vigente.    Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. 
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto  del Municipio Iribarren  de  la  Circunscripción  Judicial   del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08)  días del mes de Marzo del año Dos mil Doce (2012)   AÑOS: 201º y 153º.-------------------------------------- 
 
 
        La  Juez  Temporal,
 
 
Abg. LUZ  MARIA  VILLARROEL
 
                                                         La Secretaria Acc.
 
 
                                       Abg.  CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
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