En fecha: 26/01/2012, los ciudadanos: ADA MERCEDES SUAREZ DE CASTILLO y GABRIEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.538.690 y V-2.188.819 y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio PIO REINALDO RODRIGUEZ y REINALDO EFIGENIO RODRIGUEZ, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 56.282 y 90.107. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 22/02/2012. En fecha 23-02-2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 24/02/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.