REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000034

En fecha 19/01/2012, los ciudadanos LEMUS CAMACARO JOSE y ROJAS RODRIGUEZ ELSA PASTORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.378.122 y 9.552.570 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Tomas Enrique Martínez Moreno, Inpreabogado N° 153.201, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas que tienen por nombre: ALENNIS DARLLING LEMUS y ALLISON BEATRIZ, ambas mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 06/02/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 17/02/2012, la Abogada Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LEMUS CAMACARO JOSE y ROJAS RODRIGUEZ ELSA PASTORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.378.122 y 9.552.570 respectivamente, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta N° 335, Folio 213 frente, en fecha 05 de agosto de 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1993. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° y 153°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 02:10 p.m

La Sec.,