REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-001156

En fecha 25-11-2011, los ciudadanos DALYS PASTORA ALVARADO e ISRAEL FELICIANO BALLESTEROS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.430.067 y 10.763.520 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Pastor Piña, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.839, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión no procrearon hijos, En este sentido, consignan la respectiva acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 12-12-2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal el día 23-01-2012. En fecha 24-01-2012, la abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DALYS PASTORA ALVARADO e ISRAEL FELICIANO BALLESTEROS TORRES, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 463, folio 295 frente, de fecha 01-08-94, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 3:02 p.m.
La Secretaria,
*ls




La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto