REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-001231

En fecha 14-12-2011, los ciudadanos: ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.292.150, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.855, y PABLO ENRIQUE ESPINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.031.779, asistido por el Abogado en Ejercicio ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.219, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 13/02/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 17/02/2012, la Abg. María Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ENOE HORTEMI SANTANA ROJAS y PABLO ENRIQUE ESPINOZA PEÑA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 641, en fecha 15 de Diciembre del año 2005 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 02:00 p.m.

La Sec.,