REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO DOS (02) DE MARZO DE 2012
201º Y 152º

ASUNTO: KP02-A-2011 -000014

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante, en el libelo de demanda e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado y consignado por la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera: De las pruebas promovidas junto al libelo presentado en fecha veintitrés (23) de junio del dos mil once, por el Abg. ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario de la ciudadana MARIA MANUELA TORREALBA PIÑA, plenamente identificada,
De las pruebas documentales de la parte demandante:

1. Copia fotostática Declaratoria de Derecho de Permanencia, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión 225- 09, de fecha 25 de febrero de 2009. (Fs. 8 al 11).

2. Justificativo de testigos evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el asunto KP02-S-2011-004091, de fecha 06 de junio de 2011. (Fs. 12 al 31).

3. Informe realizado por el Técnico de la Defensa Pública, Delegación Barquisimeto, TSU Tito Rodríguez, por visita de campo, practicado al lote de terreno motivo del litigio el día 12 de mayo del 2011, (Fs. 32 al 44).

4. Copias fotostáticas de varias Actas donde el Consejo Comunal Buenos Aires, Sector I de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, ha conocido la problemática entre los ciudadanos Maria Manuela Torrealba y Saturnino García (fs.45 al 74).

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho se refiere, reservándose su apreciación en la definitiva.

De las testimoniales:

Promueve la testimonial de los ciudadanos YUDITH DE DURANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.373.497, IVAN DURANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.372.617, YUGEMIS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad No 23.678.034, RAFAEL MATHEU, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad No 2.817.024, JOAO LOPEZ DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad No 13.531.638, LILIBETH RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No 15.431.078, ROSARIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No 9.170.147, LUIS OJEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No 7.414.749, LILIANA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No 15.431.077, SAUL CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad No 3.268.259 y MARY PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad No 19.483.179.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho. Para oír la declaración de los mismos, se fija el día MARTES VEINTE DE MARZO DE 2012, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, de la mañana en su orden, 12:00m, 12:30, 1:00 , 1:30 y 2:00 de la tarde.

De la inspección Judicial:

Promueve inspección judicial, a los fines de que el Tribunal se traslade y constituya en el Sector Buenos Aires II, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se deje constancia de los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Se fija el día MARTES 27 DE MARZO DE 2012, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para la práctica de la misma, se acuerda oficiar al Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que designen una Comisión para que acompañen al Tribunal, asimismo se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designen un experto con conocimientos en la materia.

De las pruebas promovidas por la parte demandada:


En cuanto al escrito de promoción de pruebas consignado el PRIMERO (01) de Marzo del 2012, por el ciudadano SATURNINO JOSE GARCIA, asistido por el abogado RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.882. Las mismas NO SE ADMITEN por cuanto fueron promovidas extemporáneamente, ya que las pruebas documentales debieron ser promovidas en la oportunidad de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las mismas, a partir del día siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,


Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,


Abg. Ninfa M. Hernández M.



AEBA/NMHM/hpc-