REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, 28 de marzo de dos mil doce
201º y 152º

Asunto: KH11-X-2012-000006

Demandante: Yalin Alexander Duran Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.255
Abogado de la parte Accionante: Jorge Luís Mogollón, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 23.834.
Demandado: Gerardo Alexis Silva.
Motivo: Inhibición planteada por el abogado Martín Enrique Bonilla, Juez del Juzgado Segundo de Municipio de Municipio Iribarren del estado Lara.-
Sentencia: Interlocutoria.


Recibidas las presentes actuaciones, relativas a incidencia de Inhibición planteada por el abogado Martín Enrique Bonilla Alvarado, en su condición de Juez, del Tribunal Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, en el Juicio de Tránsito, seguido por el ciudadano Yalin Alexander, asistido en esa oportunidad por el abogado en ejercicio Jorge Luís Mogollón, contra el ciudadano Gerardo Alexis Silva, este Despacho observa que:
Correspondió inicialmente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, conocer de esta incidencia, la cual no hubo pronunciamiento en razón de inhibición planteada por el juez del referido Juzgado folio (18). Posteriormente por distribución correspondió el conocimiento de la misma, a La Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito del estado Lara, inhibiéndose de igual manera para el conocimiento respectivo tal y como consta en acta de inhibición cursante al folio (22).
De seguidas fue planteada inhibición por la Juez Mariluz Josefina Pérez, quien preside el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esa misma Circunscripción Judicial, folio (27).
En virtud de haberse declarado en fecha 04 de mayo de 2011, con la lugar la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, para el conocimiento de la presente incidencia, como se constata de sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del estado Lara, folio del (64 al 66), se remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia con competencia en las referidas materias, y de la misma Circunscripción Judicial, la decisión in comento para que fuera agregada a la causa principal.
Que recibida la misma en el citado Juzgado, esa Dependencia Judicial ordenó su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en virtud de que allí se encuentra el asunto principal, folio (71).

Aunque no consta en autos actuación alguna que justifique la entrada nuevamente de éste expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, evidencia este Tribunal, que por mandato de éste, (auto de fecha 18 de julio 2011, folio 73), se remite a este Órgano Jurisdiccional, por cuanto los tres Jueces restantes que componen los Tribunales de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, se encuentran inhibidos para conocer de la presente incidencia. Sin embargo este Operadora de Justicia tomando como base los preceptos constitucionales, relativos a los Principios de Celeridad Procesal, Justicia Expedita, sin formalismos, dilaciones indebidas y por cuanto se percibe que efectivamente el resto de jueces de primera instancia del estado Lara se encuentran inhibidos, toma el conocimiento de esta incidencia para lo cual pasa a decidir en los siguientes términos:

Una vez analizada la Inhibición planteada por el Juez Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, abogado, Martín Enrique Bonilla Alvarado, en la causa signada bajo el Nº KP12-T-2002-000066, juicio de Tránsito, seguido por Yalin Alexander Duran Rodríguez, asistido por el profesional del derecho, Jorge Luís Mogollón, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 23.834, contra Gerardo Alexis Silva, donde fundamentó la misma, en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por declarar la enemistad manifiesta con el prenombrado abogado.

Resulta necesario analizar los recaudos acompañados como prueba con el acta de inhibición, entre ellas, folio único contentivo de dispositiva de sentencia, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, de fecha 04 de noviembre de 2008, que declaró con lugar la Inhibición planteada por el Juez aquí inhibido. Sobre esta probanza, quien esto juzga le concede pleno valor probatorio en razón de su naturaleza pública, y por cuanto la misma representa suficiente elemento de convicción para demostrar la enemistad manifiesta alegada por el juez inhibido contra el abogado Jorge Luís Mogollón. Y así determina.

Verificado el cumplimiento de los extremos exigidos por ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la enemistad expresada por el Juez inhibido, que pudiere afectar la imparcialidad del mismo, en la causa KP02-T-2002-00066, seguida por el profesional del derecho Jorge Luís Mogollón, ante esa Instancia judicial. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara en base los Preceptos Constitucionales y Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; Declara: CON LUGAR, la Incidencia de Inhibición planteada por abogado Martín Enrique Bonilla, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en el asunto recién identificado.
Una vez transcurridos los lapsos de ley, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), con sede en la ciudad de Barquisimeto a los fines de que sea distribuido al Juzgado de Municipio Iribarren de esa Circunscripción Judicial, que esta conociendo del asunto principal, a efectos de que sea agregado el presente cuaderno de incidencia.


La Jueza,


Abg. Elizabeth Dávila

El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2012, se publicó siendo las 1:00 P.M. y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias.-

El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto