REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-000898
Vista la transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la edad, titular de la cédula de identidad N° 5.948.974, asistida por sus apoderados, abogado Virginia del Carmen Peña Ramirez y Edgar Lázaro Nuñez Almanza, Inpreabogado N° 74.423 Y 12.423 respectivamente, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ OVIEDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.403.416; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-