REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000509


Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, seguido por la Asociación Cooperativa EL GRAN SUEÑO BOLIVARIANO 12, R.S., a través de su representante MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.464.564, asistido por los abogados HECTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA y JOSE R. HERNANDEZ FREITEZ, de Inpreabogado Nº 114.816 y 16.903, contra la compañía EASO C.A., representada por el ciudadano ANGEL GARCIA SAN EPIFANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.832.232 y de este domicilio, este Tribunal observa:
Según sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/07/2006, la cual establece lo siguiente:
SIC: “A su vez, la disposición transitoria Cuarta de la mencionada Ley establece:
“…Tribunales Competentes
Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este fallo).
De las normas antes transcritas, se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus estatutos, representan un mecanismo de autogestión de éstas, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los tribunales de Municipios “para conocer de las acciones y recursos judiciales” que surjan con ocasión a su aplicación”.

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por la Asociación Cooperativa EL GRAN SUEÑO BOLIVARIANO 12, R.S., inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12/07/2004, bajo el N° 8, Tomo 2, folios 58 al 66, Protocolo Primero, y siendo la parte demandante es una cooperativa, cuyo procedimiento debe someterse al conocimiento de los Tribunales de Municipio, por resultar ellos competentes por la materia según la disposición transitoria cuarta supra-citada, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Iribarren que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° y 153°.
La Juez


Mariluz Josefina Perez

La Secretaria Acc.


Mery Isabel Guzman Salas
Seguidamente se dejó copia.

La Sec.
MJP/maria elisa