REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-000016
PARTE ACTORA: EUTIMIO ALTAGRACIA ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.465.676, domiciliado en Quibor, Estado Lara.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.704, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EUTIMIO JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.239.896, domiciliado en Quibor, Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano EUTIMIO ALTAGRACIA ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.465.676, domiciliado en Quibor, Estado Lara, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.704, de este domicilio, contra el ciudadano EUTIMIO JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.239.896, domiciliado en Quibor, Estado Lara, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/01/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (F. 18). En fecha 25/01/2011 la parte actora consignó Acta de Defunción del ciudadano EUTIMIO JOSE ESCALONA (F. 20 y 21). En fecha 02/02/2011, el Tribunal mediante auto ordeno librar edictos de conformidad con lo establecido en el articulo 231 de Código de Procedimiento Civil (F. 22). En fecha 04/02/2011 la parte actora consigno diligencia retiro conforme edicto librado (F. 24).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 04/02/2011, donde consigno diligencia retirando conforme edicto librado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano EUTIMIO ALTAGRACIA ESCALONA SILVA, contra el ciudadano EUTIMIO JOSE ESCALONA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (6) días del mes de Marzo de dos mil Doce. AÑOS: 201° y 153°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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