REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2008-000418

Vista la diligencia presentada en fecha 19/03/2012, por la Abogada MARLENE RODRIGUEZ, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de Septiembre de 1977 bajo el N° 63, Tomo 70-A el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto. A través de su apoderados judiciales, NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE Y MARLENE RODRÍGUEZ, Venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nos. 9.540.522, 10.775.748., 10.761.798 y 7.907.701 contra la CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. , Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estada Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha quince (15) de Abril de 2.004 bajo el N° 5, Tomo 15-A, en su condición de deudora principal y contra el ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETÓN GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nos. 3.931.449, de este domicilio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA




MJP/Milagro