REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2008-000476

PARTE ACTORA: NOLVERTO SEGUNDO PERALTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.376.275, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.424.

PARTE DEMANDADA: MAGALY FRANCISCA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.924.565, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano NOLVERTO SEGUNDO PERALTA ESPINOZA, contra la ciudadana MAGALY FRANCISCA DELGADO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/07/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 15). En fecha 09/11/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Público (f. 16). En fecha 29/04/2.010, compareció la abogada CARMEN PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.424 y consignó copias del libelo de demanda a los fines que se realice la citación de la demandada (f. 19). En fecha 22/02/2.011, compareció el alguacil de este Despacho e informó al Tribunal que la parte actora no suministró los emolumentos para gestionar la citación (f. 20). En fecha 31/03/2.011, compareció la abogada CARMEN PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.424 y solicitó devolución de originales (f. 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 22/02/2.011, donde compareció el alguacil de este Despacho e informó al Tribunal que la parte actora no suministró los emolumentos para gestionar la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano NOLVERTO SEGUNDO PERALTA ESPINOZA, contra la ciudadana MAGALY FRANCISCA DELGADO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica